REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 12 de Enero de 2.016
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2914-16
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JAVIER EDUARDO TOVAR PAREDES y MARIA ALEXANDRA CASTILLO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 20.837.616 y 21.147.016, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, el cual nació el 04-04-2013, según acta de nacimiento Nro. 314, de fecha 15-05-2013, debidamente asistida por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico y acordaron lo siguiente: "….Martes a Viernes: el niño estará con su madre. Domingos y Lunes: El padre buscara al niño los días domingo a las 8:00 a.m. y lo entregara el día lunes a las 6:00 p.m., cada quince días, contados a partir del 08-01-2016. En las fechas feriadas, el día de la madre le corresponde a la madre, el día del padre, le corresponde al padre, en carnaval le corresponde a la madre, la semana santa le corresponde al padre, cumpleaños con ambos padres, en los días feriados, le corresponde al padre, en vacaciones escolares: del 31-07-2016 al 15-08-2016 le corresponde al padre y del 16-08-2016 al 31-08-2016 le corresponde a la madre, del 01-09-2016 al 15-09-2016 le corresponde al padre y del 16-09-2016 al 30-09-2016 le corresponde a la madre, en las fiestas familiares, serán alternativas tanto con la madre como con el padre. En las festividades Decembrinas le corresponde a ambos padres de manera al ternada, a partir del 16-12-2016 hasta el 25-12-2016 le corresponde al padre, y en fecha 25-12-2016 al 08-01-2017 le corresponde a la madre. A partir del 31-12-2015 al 06-01-2016, el niño estará con su padre motivado a las festividades decembrinas. Ambas partes solicitan la Homologación del Presente acuerdo……”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Doce (12) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. ------------------El Juez Prov., Abg. RAMON RIVAS (fdo) -------La Secretaria, Abg. DAYAN MARTINEZ (fdo) ------------
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:09 a.m., se Publicó y se Registró la anterior
Homologación
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nro. JMSS2-2914-16
RR/DM/Jorge.
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