REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 13 de Enero de 2016
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2880-15
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: LUIS ALFREDO ESTEVEZ MOYETONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.047.408.-
BENEFICIARIOS: Hnos.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01, 14, y 13 años de edad.-
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 02-10/2015, por el ciudadano LUIS ALFREDO ESTEVEZ MOYETONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.047.408, actuando en representación propia y de los Hnos.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01, 14, y 13 años de edad, nacidos el 14-03-2014, 05-01-2001 y 07-11-2002, según actas de nacimientos Nros. 174, 629 y 1.038, de fechas 09-04-2014, 10-07-2001 y 25-11-2002, herederos de la de-cujus ADRIANA CAROLINA CORTEZ LEON, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V-14.218.290, tal como se evidencia del Acta de Defunción según acta Nº 372 expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 10 de Noviembre del año dos Mil Quince (2015).-
II
En fecha 10 de Diciembre del año 2015, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 11-01-2016, con la comparecencia de la parte solicitante y la opinión de los adolescentes (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) beneficiarios y sus respectivos testigos tal como se evidencia en los folios 11, 12 y 13 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación Materna de los Hnos. y del solicitante, con la decujus antes mencionada en su condición de hijos biológicos y conyugue, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), conjuntamente con el ciudadano LUIS ALFREDO ESTEVEZ MOYETONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.047.408, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” para que reclame su derecho y acción que pueda corresponderle con el carácter de Hijos biológicos y conyugue de la de-cujus ADRIANA CAROLINA CORTEZ LEON, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V-14.218.290, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Trece (13) días del mes de Enero del año 2.016.-Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.- Juez Provi., Abg. RAMON RIVAS (fdo). DAYAN MARTINEZ (fdo) ------------
El Juez Provisorio
Abg. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP N°: JMSS2-2880-15
RRL/DMJorge.-
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