REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 14 de Enero de 2016
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2889-15
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: JOSE MIGUEL TOVAR ARJONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.904.541.-
BENEFICIARIA: Adolescente: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 10-12-2015, por el ciudadano JOSE MIGUEL TOVAR ARJONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.904.541, actuando en representación propia y de la adolescente: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad, nacida el 09-06-1999, según acta de nacimientos Nº 100 de fechas 10-08-1999 y las Hnas.: THARMY TATIANA y NEIRA YANISKA TOVAR ARJONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V.-11.756.793 y 14.811.334, herederos de la de-cujus NEIRA TARSICIA ARJONA, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V- 4.142.355, tal como se evidencia del Acta de Defunción según acta Nº 373 expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 13 de Noviembre del año dos Mil Quince (2015).-
II
En fecha 14 de Diciembre del año 2015, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 13-01-2016, con la comparecencia de la parte solicitante y la opinión de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) beneficiaria y sus respectivos testigos tal como se evidencia en los folios 10, 11 y 12 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación Materna de las Hnas. y del solicitante, con la decujus antes mencionada en su condición de hijos biológicos y conyugue, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), conjuntamente con el ciudadano JOSE MIGUEL TOVAR ARJONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.904.541, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” para que reclame su derecho y acción que pueda corresponderle con el carácter de Hijos biológicos y conyugue de la de-cujus NEIRA TARSICIA ARJONA, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V- 4.142.355, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año 2.016.-Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.- El Juez Provi., Abg. RAMON RIVAS (fdo) -------------La Secretaria, Abg. DAYAN MARTINEZ (fdo) ------------



El Juez Provisorio
Abg. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ



EXP N°: JMSS2-2889-15
RRL/DMJorge.-