REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 15 de Enero del año 2.016
205º y 156º

SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: DANIEL ANTONIO LUGO RODRIGUEZ.-
BENEFICIARIO (A): NIÑO (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-

Vista la solicitud presentada por ante este Despacho por los ciudadanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, menor de edad, estudiante, de seis (6) años de edad, nacido el 10/01/2009, según acta Nro. 551 del año 2009; representado por el hermano DANIEL ANTONIO LUGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.104.082 de este domicilio, ante usted con el debido respeto recurrimos para exponer lo siguiente: En una extensión de Terreno propiedad del Municipio San Fernando Estado Apure, según se evidencia en Contrato de Arrendamiento de Ejidos, del Municipio San Fernando, de fecha 24 de Septiembre del 2015, hemos constituido a nuestras solas y únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran ubicada en: La Urbanización Los Centauros S/N del Municipio San Fernando Estado Apure, con una superficie de 157.76 M2, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de la Familia Rodríguez, en 13.60 mts, SUR: Casa de la Familia Monagas, en 13.60 mts, ESTE: Vereda, en 11.60 mts, OESTE: Casa de Omaira Leal en 11.60 mts. Dichas Bienhechurías consisten en: Una Vivienda con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, con una habitación, una sala comedor cocina, un baño, una ventana, dos puertas, con todos los servicios básicos. Vistas y oídas como fueron las declaraciones de los testigos que se ordenaron evacuar y estuvieron contestes en todo en lo que se les interrogó a los ciudadanos ROSSANA GUADALUPE APARICIO LUGO y CARMEN MARIA RODRIGUEZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.092.280 y 4.142.248, razón por la cual este Juzgador considera que la presente solicitud debe prosperar en derecho; En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR suficientes las diligencias evacuadas para a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, menor de edad, estudiante, y su hermano DANIEL ANTONIO LUGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.104.082, la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías antes descritas; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (15) días del mes de Enero del Año Dos Mil Dieciséis (2.016). Año 205° de la Independencia y l56º de la Federación.-
El Juez.


DR. RAMON ANTONIO RIVAS.-
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. N° JMSS2-2888-15.-
RAR/CF/yuliec.-