REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 18 de Enero del año 2016
205º y 156º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Primera, previamente se OBSERVA:
En el folio Dos (02), cursa acta de fecha 12/01/2016, mediante la cual los ciudadanos GUIAN CARLOS ORASMA DELGADO y KALIA JOSEFINA HERRERA BARONI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.870.078 y V- 11.244.600, padres del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Cinco (05) años de edad, nacido el 15/06/2010, según acta de nacimiento No. QUINIENTOS TRECE (513) del 27/07/2010, folio 13, tomo 03, quienes exponen: “Convenimos en fijar la Obligación de Manutención en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo), mensuales, en partidas de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), mas aportes extras en el mes de Enero por un monto de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo), deducibles del Bono Vacacional y el Bono de Fin de Año por la Cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), igualmente establecimos que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Inspector de Tribunales adscrito a la oficina de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, asimismo las partes acordamos se descuenten todos los conceptos y/o beneficios sociales que perciba el padre, en razón de sus funciones y cuyo destinatario final sea el niño antes citado, tales como becas, útiles, uniformes, juguetes, entre otros y dichos montos serán descontados directamente de la nomina y depositados en una cuenta de ahorro que el tribunal ordenara Aperturar a favor del referido niño. “Ambos manifiestan estar de acuerdo con lo convenido en este acto”. Se homologa en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acordó autorizar a la referida ciudadana, para qué aperture cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario de esta ciudad. Asimismo oficiar al Organismo empleador del obligado de autos, para que se hagan las respectivas deducciones. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (18) días del mes de Enero del año 2016.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
El Juez Prov.,
Abg. RAMON A. RIVAS L.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. No. JMSS2-2921-16.-
RARL/DM/Alexander.-
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