REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, (18) de Enero de 2.016
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2925-16

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se observa:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE VICENCIO AGUIRRE MARTINEZ y MARIA DE LOS ANGELES REYES ARRAIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V- 19.406.099 y V- 22.944.488, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Dos (02) años de edad, el cual nació el (09/01/2014), según acta de nacimiento Nro.(158), de fecha (16/01/2014), debidamente asistida por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico y acordaron lo siguiente: "…UNICO: El ciudadano JOSE VICENCIO AGUIRRE MARTINEZ, podrá buscar a la Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la casa de su madre o pudiendo también llevarla a un lugar distinto de su residencia habitual, los lunes y viernes, toda la semana en un horario comprendido de 08:00am a 6:00pm, el mismo se trasladara con el ciudadano JOSE CRECENCIA AGUIRRE, quien es el abuelo paterno de la niña, para que retire a la misma en el horario ya indicado. En las fechas feriadas tales como carnavales del sábado al martes con su padre, el diciembre la niña estará con su padre desde 23/12/2016 al 28/12/2016, la fecha de su cumpleaños siguientes serán compartidas alternamente con cada padre, el día de la madre le corresponde a la madre, el día del padre, le corresponde al padre. Ambas partes solicitan la Homologación del Presente acuerdo……”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio

Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ


En esta misma fecha siendo las 09:49 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria


Abg. DAYAN MARTINEZ



Exp. Nro. JMSS2-2925-16
RR/DM/Erys.-