REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 18 de Enero de 2016
205º y 156º
Exp. Nº JMSS2-2926-16

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: JUAN GABRIEL GUTIERREZ y SANDRA MALDONADO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 20.722.319 y 18.545.998, en su orden, convinieron en cuanto a la Obligación de Manutención, a favor de la hermanas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fecha de nacimiento 08-02-2014 ambas de un (01) año de edad, según Actas de Nacimiento Numero Seiscientos Sesenta y Uno (661) y Seiscientos Sesenta y Dos (662), expedida por ante El Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistidos por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, acordaron lo siguiente, en cuanto a la Obligación de Manutención, a favor de los hermanas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Primero: En este acto, el ciudadano JUAN GABRIEL GUTIERREZ, acuerda la Obligación de Manutención a sus hijas, antes citadas en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000.oo), mensual.
Segundo: Se acuerda en este acto que el padre se compromete con un Bono Único Decembrino para sus hijas en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
Tercero: Se acuerda en este acto que el padre se compromete a comprarles los juguetes a sus hijas, para el 10 de Diciembre del presente año.
Cuarto: Los gastos extras de medicinas, consultas, exámenes, así como otros que surjan, son compartidos el 50% cada uno de ellos. Así mismo se les indica que dichas sumas serán depositadas en la cuenta bancaria del Banco Bicentenario, que ordene aperturar el Tribunal. A los fines de evitar incumplimientos a futuro y así garantizar la efectividad de lo acordado entre las partes, siendo administrada por la ciudadana SANDRA MALDONADO PEREZ.” es todo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana SANDRA MALDONADO PEREZ, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a favor de las hermanas in comento. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año 2016.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. RAMÓN RIVAS

La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ


En esta misma fecha siendo las 10:40a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.


La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

RRL/DM/miglays.-