REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 20 de Enero de 2016
204º y 155º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE
BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Exp. Nº JMSS2-2906-15

SOLICITANTE: ALICIA JOSEFINA ALTUVE MARENCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.400.145.
BENEFICIARIO: Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 17-12-15, por la ciudadana ALICIA JOSEFINA ALTUVE MARENCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.400.145, actuando a favor del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fecha de nacimiento el 26-03-2002, según Acta de Nacimiento Numero Mil Quinientos Cuatro (1.504), registrada por ante La Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas, debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Publico Segundo, para el Sistema de Protección.
En fecha 11 de Enero del año 2016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 18-01-2016, tal como se evidencia en los folios 08 y 09 de los autos, estando presente la parte solicitante. Se dejo constancia que compareció el referido Adolescente, quien se le garantizó el derecho de opinar y ser oído.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:

Ahora bien, Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:

El presente caso se trata del Adolescente. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana ALICIA JOSEFINA ALTUVE MARENCO, solicita se le expida Autorización para Cobrar los Beneficios Sociales, dejados por el de cujus HENRY JOSE SARMIENTO ZAPATA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.669.685, a su favor, en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.

DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana ALICIA JOSEFINA ALTUVE MARENCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.400.145, actuando a favor del Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nro. V- 29.934.023, gestione por ante los organismos competentes el Cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus HENRY JOSE SARMIENTO ZAPATA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.669.685. Igualmente queda plenamente AUTORIZADA para retirar los beneficios en dichos organismos, advirtiéndosele que los mismos deben ser cancelados y depositados en cuenta de ahorros ordenada aperturar y posteriormente se le informará dicho número. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.
En consecuencia este Tribunal acuerda en esta misma fecha Autorizar a la ciudadana ALICIA JOSEFINA ALTUVE MARENCO, aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario con la finalidad de recabar los beneficios sociales, a favor del referido Adolescente que nos ocupa.- Cúmplase Líbrese lo conducente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

(El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 02:28 pm.

La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

RR/DM/miglays.-