REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, (26) de Enero de 2016
205º y 156º
SENTENCIA DE CURADOR AD HOC
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: GRACIELA DARIA CAMACHO CORDOBA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.943.180.
BENEFICIARIO: Adolescente; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). De fecha de nacimiento (30/07/2004), Según Acta N° (666) de fecha (31/08/2004), presentada ante el Registro Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure.-
I
Vista la anterior solicitud de Curador Ad Hoc, formulada ante este Tribunal en fecha 14/01/2016, por la ciudadana GRACIELA DARIA CAMACHO CORDOBA, arriba identificada, actuando en representación de la Adolescente; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por el Abog. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Público Tercero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“Como quiera que en un futuro inmediato tengo programado contraer nuevas nupcias, y por cuanto tengo bajo mi patria potestad, una hija menor de edad, solicito se le nombre un CURADOR AD HOC, a los efector legales consiguientes. Mi menor hija cuenta en la actualidad con Once (11) años de edad y su padre mi ex conyugue JESUS ALBERTO BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° 12.323.865, de quién me divorcié hace muchos años, también declaro que ni mi menor hija ni yo, poseemos bienes de fortuna de ninguna clase. Para el nombramiento de curador, con el debido respeto y acatamiento propongo a la ciudadana YRENE BENIGNA MARTINEZ DE PULIDO, titular de la cedula de identidad N° 6.942.865, quien es venezolana, Casada, mayor de edad, de éste domicilio y civilmente hábil.”
II
En fecha (15) de Enero del año 2.016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 26/01/2016, tal como se evidencia en los folios (5 y 6) de los autos.
III
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, suscrita por la ciudadana GRACIELA DARIA CAMACHO CORDOBA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.943.180, y a partir de la presente fecha la ciudadana YRENE BENIGNA MARTINEZ DE PULIDO, titular de la cedula de identidad N° 6.942.865, como CURADOR AD HOC de la Adolescente; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (26) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-2922-2016
RR/DMErys.-
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