REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 26 de Enero de 2016
205º y 156º
Exp. Nº JMSS2-2938-16

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: ABRAHAM ARGENIS LOPEZ MIRABAL y JENNIFER BETZABETH SALAZAR SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-19.395.511 y V-18.726.950, en su orden, padres de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con fecha de nacimiento 24-03-2013 de dos (02) años de edad, según Acta de Nacimiento Numero Ochocientos Cincuenta y Seis (856), expedida por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistidos por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, acordaron lo siguiente, en cuanto a la Obligación de Manutención, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

Primero: En este acto, el ciudadano ABRAHAM ARGENIS LOPEZ MIRABAL, acuerda la Obligación de Manutención a su hija (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000.oo), mensual.
Segundo: Se acuerda en este acto que el padre se compromete con un Bono Único Decembrino para su hija en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
Tercero: Se acuerda en este acto que el padre se compromete a comprarle los juguetes a su hija, para el 10 de Diciembre del presente año.
Cuarto: Los gastos extras de medicinas, consultas, exámenes, así como otros que surjan, son compartidos el 50% cada uno de ellos. Así mismo se les indica que dichas sumas serán descontadas automáticamente de la nómina de pago del Obligado alimentista mediante su ente empleador, Ministerio del Poder Popular para la Defensa Componente del Ejército, y depositadas en la cuenta bancaria del Banco Bicentenario, que ordene aperturar el Tribunal. A los fines de evitar incumplimientos a futuro y así garantizar la efectividad de lo acordado entre las partes, siendo administrada por la ciudadana JENNIFER BETZABETH SALAZAR SILVA” es todo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana JENNIFER BETZABETH SALAZAR SILVA, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a favor de la Niña in comento. Igualmente se oficia al ente empleador notificándole los descuentos de la Obligación. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año 2016.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. RAMÓN RIVAS LORETO

La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ


En esta misma fecha siendo las 10:40a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.


La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

RR/DM/miglays.-