REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 26 de Enero año 2016
205º y 156º
Asunto: JMSS2-2941-16

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos LUIS ARTURO NIEVES MARTINEZ y YURY HEIS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.146.419 y V-16.976.073, en su orden, padres biológicos de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fecha de nacimiento 05-08-2001, según Acta Numero Ochocientos (800), fecha de nacimiento 27-11-2003, según Acta Numero Setecientos Ochenta y Cuatro, ambas asentadas por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, fecha de nacimiento 10-06-2007, según Acta Numero Doscientos Noventa y Ocho, asentada por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, San Fernando de Apure, quienes en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. Carmen Luisa Barrios Castillo, acordaron lo siguiente, en cuanto a Revisión del Ejercicio de la Custodia, del Niño.
Único: “La ciudadana YURY HEIS MARTINEZ, acuerda en este acto. Otorgar la Custodia de sus hijas hermanas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), respectivamente, a su Padre, ciudadano LUIS ARTURO NIEVES MARTINEZ, ya que las Niñas fueron entrevistadas y las mismas manifestaron, querer quedarse a vivir con su padre, porque ya ellas tienen dos (02) años viviendo con él y se sienten bien, por lo tanto yo acepto, y estoy de acuerdo, de esta misma manera el Padre ciudadano LUIS ARTURO NIEVES MARTINEZ, está de acuerdo y las recibe a sus Hijas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), respectivamente y se compromete a cuidarles y protegerlas”.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis 2016.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

RR/DM/miglays