REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 27 de Enero del año 2.016.-
205º y 155º

ASUNTO: JMS2-560-14.-

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos LOYMAN RAFAEL RUIZ GUILLEN y MAYRA DEL CARMEN PADILLA DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-18.015.008 y V-19.152.874, en su carácter de padres de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el ciudadano LOYMAN RAFAEL RUIZ GUILLEN RECONOCIO el atraso en la Obligación de Manutención por la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), los cuales se comprometió a pagarlos en tres (03) partes: la primera parte el día 15 de febrero del presente año, la segunda parte el día 15 de marzo del presente año y la tercera y ultima parte el día 15 de abril del presente año; de igual manera ambas partes convinieron en AUMENTAR la obligación de manutención a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales a partir del treinta (30) de abril del presente año, los cuales serán depositados directamente por el padre; en cuanto a los uniformes y útiles escolares en la época respectiva, cada padre comprará los respectivos uniformes, útiles escolares y calzado, a uno de sus hijos, es decir, todo lo relacionado con dicha época; con relación a la época decembrina, cada uno de los padres se comprometieron a comprarle todo lo necesario para la referida época igualmente a uno de sus hijos, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los todos los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,


Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria.,


Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-