REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 27 de Enero de 2016
205º y 156º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Asunto: JMSS2-2915-16

SOLICITANTE: NALLIBYS INGRISMAR MARYELYS REBOLLEDO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.256.985.

BENEFICIARIOS: Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

I

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 12-01-2016, suscrita por la ciudadana NALLIBYS INGRISMAR MARYELYS REBOLLEDO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.256.985, actuando en representación legal de sus hijos Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, nacidos el 20-09-2000, según Acta Numero Ciento Veintisiete (127), 20-07-2003, según Acta Numero Mil Setecientos Setenta y Nueve, (1.779), 16-10-2004, según Acta Numero Novecientos Cincuenta y Tres (953), asentadas por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistidos por la Abog. Hilda Malena Aldana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 242.477, solicito a este Tribunal se sirva declarar a la referida ciudadana y los Hermanos antes mencionados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quienes fueran cónyuge e hijos del De-Cujus JESUS RAFAEL TOVAR FRANCO, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-12.323.339, quien falleció el día 21-09-2015 en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, ubicado en la Avenida Caracas, San Fernando Estado Apure, tal como se evidencia en el Acta de Defunción, Número Trescientos Sesenta y Uno (361), expedida por ante la Oficina de Registro Civil de Defunción del Municipio San Fernando Apure.-

II

En fecha 13 de Enero del año 2016, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 22-01-2016, tal como se evidencia en los folios 15 al 17 de los autos. Igualmente presente la solicitante, y los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titulares de las cedulas de identidad Nros. 28.485.943, 30.962.188 y 30.962.187 quienes manifestaron su consentimiento en la presente causa, así como también se dejó constancia la comparecencia de los testigos ciudadanos Demol Gutierrez Escorche y Mariela Aliza Vargas, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-3.435.931 y V-16.271.882 y oídas las declaraciones de los testigos quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocen suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la cónyuge y a los Hermanos que nos ocupan y también conocían al De Cujus, y son los Únicos Herederos.
III

Siendo la oportunidad legal para decidir, este Sentenciador declara procedente la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y el De-Cujus JESUS RAFAEL TOVAR FRANCO, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana NALLIBYS INGRISMAR MARYELYS REBOLLEDO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.256.985, conjuntamente con los hijos hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15), doce (12) y diez (10) años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-28.485.943, V-30.962.188 y V-30.962.187 para que reclamen en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De Cujus JESUS RAFAEL TOVAR FRANCO, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.323.339, sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de cónyuge e hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.

Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.-

Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año 2016.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.