REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, (27) de Enero de 2016
205º y 156º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: JOSE LUIS DIAZ MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.325.280.-
BENEFICIARIA: Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de fecha de Nacimiento (19/03/2013), Según Acta N° 826 de Fecha (20/03/02013), Presentada ante la Oficina Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr. Acosta Ortiz del Municipio San Fernando del Estado Apure.-
I
El día 13/01/2016 , se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JOSE LUIS DIAZ MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.325.280, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de (02) años de edad, beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Publico Segunda.
En fecha 14 de Enero del año 2016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 25/01/2016, tal como se evidencia en los folios 06, 07 y 08 de los autos.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano JOSE LUIS DIAZ MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.325.280, actuando en defensa de la Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Publico Segunda.
El ciudadano JOSE LUIS DIAZ MILANO, en su solicitud expresó que: “…..en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a la Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto es mi nieta, siendo yo quién cubre los gastos de la niña, asumiendo de ésta manera totalmente la responsabilidad de manutención de ella…”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el ciudadano JOSE LUIS DIAZ MILANO, suficientemente identificado en autos, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de la referida niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las disposiciones de los testigos, quienes manifestaron, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la Niña in comento; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE LUIS DIAZ MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.325.280, a la Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
RAMON RIVAS El Juez Provisorio.,
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria.
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:37 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria.
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp: JMSS2-2918-2016.-
RR/DM/Erys.-
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