REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, (29) de Enero del 2016.-
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2946-2016.-

Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MONICA YSABEL SARMIENTO SIERRA y RAUL ANTONIO PADILLA ARRAIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-11.242.221 y V-10.268.331, en su orden, convinieron en cuanto al CONVENIO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las Hnas; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fechas de nacimientos (27/06/2006 y 08/11/2007) Según Actas Nros. (1992) y (198), de fechas (14/11/2006 y 27/02/2008) por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistidas por el Abg. ERNESTO BOCANEY, Defensor Público Segundo, en los siguientes términos: “CONVENIMOS DE AUMENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de las hermanas antes citadas, el ciudadano RAUL ANTONIO PADILLA ARRAIZ, se compromete por un monto de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) mensuales los cuales debe sufragar el padre, pagadero los días 15 de cada mes y partir del mes de Febrero del año que discurre. Asimismo se compromete en cubrir DOS MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,00) mensuales correspondiente al pago de colegio de las hermanas, y en cuanto a los gastos escolares y festividades decembrinas se compromete a sufragar el 50% de los que por tales efectos se requieran así como de los gastos médicos cuando sean requeridas. Todo lo cual será depositados en cuenta bancaria aperturada en el Banco Bicentenario signada bajo el N° (0175-0551-33-0061779795). Dicha cuenta será movilizada por la madre de las hermanas que nos ocupan ciudadana MONICA YSABEL SARMIENTO SIERRA.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Asimismo se acuerda cerrar la causa Nro. JMS1-5361-2013, por cuanto no hay más actuaciones que practicar, quedando vigente el presente expediente. Cúmplase. Líbrese lo conducente.Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El J El Juez Provisorio

Abg. RAMON RIVAS La Secretaria


Abg. DAYAN MARTINEZ



En esta misma fecha siendo las 11:45 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
La Secretaria


Abg. DAYAN MARTINEZ

RR/DM/Erys.-