REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, (29) de Enero del 2016.-
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2948-2016.-

Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos GABRIEL ALFONSO CASTILLO y EYILMA JOSEFINA MOTA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-20.951.672 y V-15.682.844, en su orden, convinieron en cuanto al CONVENIO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de nacimiento (24/11/2010) Según Acta N° 493, Tomo II, de fecha (26/09/ 2013) debidamente asistido por el Abg. ERNESTO BOCANEY, Defensor Público Segundo, en los siguientes términos: “CONVENIMOS DE AUMENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño antes citado por un monto de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.6.000,00) mensuales los cuales debe sufragar el padre, pagadero los cinco (05) días de cada mes y a partir del mes de Febrero. Asimismo se compromete a seguir cumpliendo con el 50% de los gastos escolares en el mes de Agosto de cada año y el 50% de los gastos propios de festividades decembrinas de común acuerdo con la madre del niño; que nos ocupa, igualmente el 50% de los gastos médicos cuando sean requeridas. En tal sentido solo se debe retener por ante el Organismos Empleador la suma mensual de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) y sean descontados directamente de la nómina de pago del mismo y depositarse en cuenta de ahorros ya aperturada en el Banco Bicentenario, Signada bajo el numero (1750551370061841516) y que el aumento se haga de manera directa y en razón directamente proporcional al aumento de ingresos con los que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Sargento Primero de Guardia Nacional de Venezuela.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano GABRIEL ALFONSO CASTILLO, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Asimismo se acuerda cerrar la causa Nro. JMS1-1982-15, por cuanto no hay más actuaciones que practicar, quedando vigente el presente expediente. Cúmplase. Líbrese lo conducente.Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. .---


El J El Juez Provisorio

Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria


Abg. DAYAN MARTINEZ



En esta misma fecha siendo las 11:45 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
La Secretaria


Abg. DAYAN MARTINEZ

RR/DM/Erys.-