REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
En horas de Audiencia del día de hoy, (07) de Enero del año Dos mil Dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m., se dio inicio a la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar, presidida por el Juez Dr. RAMON ANTONIO RIVAS, con la asistencia de la Secretaria Abg. DAYAN MARTINEZ, y el Alguacil EDGAR SANCHEZ, Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “DERECHO DE CONVIVENCIA FAMILIAR”, suscrita por el ciudadano ALEXIS RAFAEL BRITO, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (2) años de edad, nacido el 11/03/2013, según acta Nro. 251 del año 2013. Se dio apertura al acto fue anunciado en las puertas del Tribunal, se deja constancia que la parte demandante, no compareció ni por si ni mediante apoderado alguno. En este mismo acto se le concede el derecho de palabra al ciudadano Juez, Quien Expuso: Vista la incomparecencia de la parte demandante a la presente audiencia será sancionado con lo estatuido en el artículo 472 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así: “…Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”.En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la instancia en el presente proceso de Demanda de Règimen de Convivencia Familiar, por la incomparecencia de las partes a dicho Acto. Todo de Conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASI SE DECIDE. Y no habiendo más actuaciones que practicar se ordena cerrar la presente causa y Remitir al Archivo Judicial de este Estado.-
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
JUEZA Abg. DAYAN MARTINEZ
SECRETARIO
EDGAR SANCHEZ
ALGUACIL
Exp. N° JMS2-835-15.-
RAR/D/ES/yuliec.-
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