REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 07 de Enero de 2.016
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2907-15
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica de Protección esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE ANGULO ZAMBRANO TORREALBA y MARIANNY CAROLINA RODRIGUEZ ARRAIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-14.146.986 y V-17.201.132, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Tres (03) años de edad, la cual nació en fecha en fecha 31-07-2012, tal como consta en acta de nacimiento Nº 845, debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Publico Tercero de Protección, en los siguientes términos: "Vacaciones de Carnaval y Semana Santa, ambos periodos completos, corresponderán al padre, el periodo de Carnaval comienza desde el día viernes a las 8:00 a.m. y culmina el día martes , la Semana Santa comienza el denominado viernes, Vacaciones Escolares, durante este periodo la niña compartirá con el padre todo este lapso y estará con la madre un tiempo de quince (15) días, el cual quedaría a convenir entre ambos, la oportunidad de inicio y fin del mismo. Festividades decembrinas, la niña disfrutara al lado de su padre desde el 16 hasta el 27 de diciembre y estará al lado de su madre desde el 28 de diciembre hasta el 02 de enero, luego, del 02 al 07 de enero compartirá de nuevo con el padre, momento en la que será devuelta a la madre hasta el nuevo periodo escolar. Ambas partes solicitan la Homologación del presente convenio. Es todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Siete (07) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. ------------------El Juez Prov., Abg. RAMON RIVAS (fdo) -------La Secretaria, Abg. DAYAN MARTINEZ (fdo) ------------
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:09 a.m., se Publicó y se Registró la anterior
Homologación
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nro. JMSS2-2907-15
RR/DM/Jorge.
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