REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 07 de Enero de 2016
205º y 156º
Exp. Nº JMSS2-2908-15

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica Tercera esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: LUIS MANUEL URBINA CALZADILLA y LISBEIDDY HILARY DANIELA QUINTERO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-22.675.989 y V-24.200.299, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Siete (07) meses de edad, el cual nacio el 22-05-2015, tal como consta en el acta de nacimiento Nro. 909, debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensora Público Tercero, en los siguientes términos: El progenitor ciudadano LUIS MANUEL URBINA CALZADILLA, acuerda la Obligación de Manutención a su hijo antes citado, por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500.oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre y entregar personalmente a la madre los dias dos (02) de cada mes previa expedición del correspondiente recibo, mas dos aportes extras en el mes de diciembre por los montos de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), y de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), respectivamente, igualmente establecieron que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio como Guardia Nacional adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, destacado en el Estado Amazonas, igualmente acuerdan que los beneficios de los cuales es acreedor el niño por ser hijo del funcionario, sean cancelados directamente por el padre a la madre. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo...” es todo
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año 2.015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. ---------------El Juez Prov., (Fdo.)Dr. RAMON RIVAS LORETO.------------- ------ (Fdo.)Abg. DAYAN MARTINEZ----------

El Juez Provisorio

Abg. RAMÓN RIVAS LORETO

La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ

En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ


EXP: JMSS2-2908-15
RRL/DM/Jorge.-