REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 07 de Enero de 2016
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2910-15

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos CARLOS EDUARDO JIMENEZ LIMA y KARINA YULIBETH CASTILLO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 18.016.982 y 17.607.857, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor su hija, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad, la cual nació el 05-06-2010, tal como consta en acta de nacimiento Nº 987, debidamente asistido por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES APONTE, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos: PRIMERO: “El ciudadano CARLOS EDUARDO JIMENEZ LIMA, fija Obligación de Manutención a favor de su hija antes citada por un monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo) mensual, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados en dos partes el 10 y el 25, es decir la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), cada quince días, a partir del 31 de Diciembre de 2015. SEGUNDO: Acuerdan Bono Único Escolar por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), los cuales serán depositados en fecha 30 de Julio del 2016. TERCERO: También se acuerda un Bono Único Decembrino para la compra de ropa, calzados, con motivo de las festividades de Diciembre, por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), los cuales serán depositados en fecha 30 de Noviembre del 2015. Se le hace del conocimiento a ambos padres que los gastos referentes a medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios estos serán compartidos por ambos en un cincuenta 50% cada uno. Ambas partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nomina de pago del obligado, Ministerio del Poder Popular para la Educación, y depositados en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto, la cual será administrada por la madre la ciudadana, KARINA YULIBETH CASTILLO RANGEL, asimismo las partes acuerdan que se incluya a los beneficiarios en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado para su grupo familiar, (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES y demás beneficios que ofrece el ente empleador),”, igualmente en caso de que el obligado cese de sus funciones laborales, bien sea por despido o por retiro voluntario, le sean descontados los montos equivalentes a un año por los conceptos establecidos de Obligación de Manutención, Bono Único Vacacional y Bono Único Decembrino Es todo….

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana KARINA YULIBETH CASTILLO RANGEL, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la niña. in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano CARLOS EDUARDO JIMENEZ LIMA, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los siete (07) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. ------------------El Juez Prov., Abg. RAMON RIVAS (fdo) -------La Secretaria, Abg. DAYAN MARTINEZ (fdo) ------------

El Juez Provisorio

Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ


En esta misma fecha siendo las 02:23 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ

EXP: Nº JMSS2-2910-15
RR/DM/Jorge.