REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 08 de Enero de 2.016
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2903-15
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica de Protección, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JERZY JOSE SANDOVAL LORETO y KARY ZORAIDA ALVAREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-14.947.780 y V-15.680.663, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad, el cual nació el 18-10-2007, tal como consta en acta de nacimiento Nº 71, de fecha 29-01-2008, debidamente asistido por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, Defensor Publico Primero de Protección, en los siguientes términos: " Fines de semana se establece que el padre podrá buscar a su hijo los fines de semana a partir del día sábado a las 8:00 a.m., y devolverlo a su casa de habitación el día domingo a las 7:00 p.m., Vacaciones de Carnaval y Semana Santa, el primer periodo de Carnaval desde el viernes a las 6:00 p.m., hasta las 600 p.m. del día martes, corresponderá al padre y Semana Santa, el primer año a la madre, la Semana Santa el denominado viernes de concilio a las 5:00 p.m. y termina el domingo de resurrección, a las 6:00 p.m., este régimen será alterno para los años siguientes. Vacaciones Escolares: se propone un régimen fijo de 30 días desde el 15 de Julio al 15 de Agosto con la madre y del 15 de Agosto al 15 de Septiembre con el padre, de igual forma este régimen será alterno en los años siguientes. Festividades Decembrinas: el niño disfrutara al lado de su padre desde el 18 hasta el 26 de Diciembre y estará al lado de su madre desde el 26 hasta el 06 de Enero, este régimen será alterno en los años siguientes es decir, al año siguiente la niña disfrutara al lado de su padre el periodo de diciembre-enero y estará al lado de su madre el periodo de diciembre y así sucesivamente. El día de la Madre estará con la madre y el día del Padre con el padre. Ambas partes solicitan la Homologación del presente convenio. Es todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Ocho (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. ------------------El Juez Prov., Abg. RAMON RIVAS (fdo) -------La Secretaria, Abg. DAYAN MARTINEZ (fdo) ------------
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:09 a.m., se Publicó y se Registró la anterior
Homologación
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nro. JMSS2-2903-15
RR/DM/Jorge.
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