REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 08 de Enero de 2016
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2905-15
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ALIS OMAR SOLIS ARMADA y DEXIS ARELIS ARTAHONA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 15.384.105 y 17.609.545, en su orden, convinieron en cuanto al Aumento de la Obligación de Manutención, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, el cual nació el 13-02-2012, tal como se evidencia en acta de nacimiento Nº 287, de fecha 23-04-2012, de debidamente asistidos por la Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano ALIS OMAR SOLIS ARMADA, declara que conviene en Aumentar la Obligación de Manutención, a favor de su hijo ya mencionado a la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo) mensuales, los cuales serán descontados directamente de la nomina del obligado y depositados en cuenta de ahorro existente para tal efecto en el Banco Bicentenario signada con el Nº 0175-0217-4200-61552324, mas aportes extras en los meses de Julio y Diciembre por la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000, oo), el primero y de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000, oo) el segundo, deducibles ambos de las correspondientes bonificaciones vacacional y de fin de año respectivamente, igualmente establecieron que los gastos referentes a medicina, serán sufragados por ambos padres en razón de un 50% cada uno, y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como obrero adscrito a la Zona Educativa del Estado Apure, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación”. Ambas partes solicitan que el Tribunal Homologue el presente acuerdo en los términos establecidos. Es todo.”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano JOSE SIMON UVIEDO, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Ocho (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. El Juez Prov., Abg. RAMON RIVAS (fdo) -------La Secretaria, Abg. DAYAN MARTINEZ (fdo) ------------
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 11:37 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP: Nº JMSS2-2905-15
RR/DM/Jorge.
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