REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 08 de Enero del año 2.016
205º y 156º

Exp. Nro. JMSS2-2909-15.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos CARLOS EDUARDO JIMENEZ LIMA y KARINA YULIBETH CASTILLO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 18.016.982 y V- 17.607.857, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 5 años de edad, nacido el 19/07/2010 según acta Nro. (987), debidamente asistida por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: ÚNICO: “Ambos padres acuerdan fijar el siguiente régimen de convivencia familiar: 1.- Lunes a Viernes: El padre ciudadano Carlos Eduardo Jiménez Lima, podrá buscar a su hija (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la residencia de la ciudadana Karina Castillo, los días Miércoles, Jueves y Viernes de 02:00pm a 06:00 pm. 2.- Los Fines de Semana cada quince días contados a partir del 19-12-2015 el padre podrá compartir con su hija de la siguiente manera: Los días sábados lo buscará en la residencia de la madre a las 08:00am y lo entregará a las 06:00pm del día Domingo. Las Fechas Correspondientes a: Carnaval: Le Corresponde al Padre, Semana Santa a la Madre. Cumpleaños Ambos Padres. Vacaciones Escolares: 31-07-2016 al 15-08-2016 al padre, 16-08-2016 al 31-08-2016 a la madre; 01-09-2016 al 15-09-2016 al padre; 16-09-2016 al 30-09-2016 a la madre. Festividades Decembrinas les corresponden a ambos padres de manera alternada. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo…”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 02:22 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ


Exp. JMSS2-2909-15.-
RR/DM/yuliec.-