REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.015- 507
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: TELLECHEA DE LAPREA GIOMAR LETICIA.
SOLICITANTES: IRASEMA DEL COROMOTO LAPREA TELLECHEA y otros, debidamente asistidos por el Abogado LEVIS T. RATTIA.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 13 DE ENERO 2.016.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana IRASEMA DEL COROMOTO LAPREA TELLECHEA, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 3.769.616, debidamente asistida por el Abogado LEVIS T. RATTIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 217.233, quienes han solicitado se les declare con los ciudadanos ITALO ANTONIO LAPREA TELLECHEA, ISABEL CRISTINA LAPREA DE PEÑA, ISBELIA MARIA LAPREA DE ESPAÑA, IRAIMA DEL VALLE LAPREA DE MENDEZ (difunta) venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 5.359.879, 3.770.868, 4.667.786, 4.668.649, esta ultima representada por sus hijos JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA Y MENDEZ LAPREA MARIA DE LOS ANGELES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.405.415 Y 26.133.111, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: TELLECHEA DE LAPREA GIOMAR LETICIA, quien fue venezolana, de 78 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 884.833, falleció Ab-Intestato, en la Parroquia “San Fernando”, Municipio San Fernando, estado Apure, el día 21 de septiembre de 2012, según consta de Acta Nº 504.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos RANGEL PULIDO ROSA YRALY Y RODRIGUEZ LILLO JULIO ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 8.783.760 y V- 11.758.610 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo”, “Si la conocí”; “Si lo sé y me consta que es así”.-
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 04 hasta 17 del presente expediente y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veintisiete (27), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus TELLECHEA DE LAPREA GIOMAR LETICIA, suficientemente identificado, los ciudadanos: IRASEMA DEL COROMOTO LAPREA TELLECHEA, ITALO ANTONIO LAPREA TELLECHEA, ISABEL CRISTINA LAPREA DE PEÑA, ISBELIA MARIA LAPREA DE ESPAÑA, IRAIMA DEL VALLE LAPREA DE MENDEZ (difunta), esta ultima representada por sus hijos JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA Y MENDEZ LAPREA MARIA DE LOS ANGELES, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los IRASEMA DEL COROMOTO LAPREA TELLECHEA, ITALO ANTONIO LAPREA TELLECHEA, ISABEL CRISTINA LAPREA DE PEÑA, ISBELIA MARIA LAPREA DE ESPAÑA, IRAIMA DEL VALLE LAPREA DE MENDEZ (difunta) venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 3.769.616, 5.359.879, 3.770.868, 4.667.786, 4.668.649, esta ultima representada por sus hijos JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA Y MENDEZ LAPREA MARIA DE LOS ANGELES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.405.415 Y 26.133.111, respectivamente de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: TELLECHEA DE LAPREA GIOMAR LETICIA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:15 a.m., del día trece (13) del mes de enero de Dos Mil dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 156º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
El Secretario Temp,
Abog. FREDDY J. TORTOZA F.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
El Secretario Temp,
Abog. FREDDY J. TORTOZA F.
Doy fe de las copias fotostáticas
EXP. N°. 2.015-507
EJSM/fjtf/Alejandra.-
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