REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DEL ESTADO APURE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 14 de enero de 2.016.
205° y 156°

Vista la Solicitud Nº 16-10, presentada por el ciudadano JOSE DANIEL CAMEJO BOLIVAR, venezolano mayor de edad, soltero y de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.990.070, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en contrato de arrendamiento de ejidos expedida por la Sindicatura Municipal, del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil quince (2.015); dicho terreno consta de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (382,38 MTS2), ubicado en la “PARROQUIA SAN FERNANDO, BARRIO SAN JOSE I, CALLE LOS NARANJOS Nº 27,”, jurisdicción del municipio San Fernando, del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CASA DEL Sr. EDGAR YAYES, EN TREINTA METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (30,42 MTS); SUR: CASA DE LA Sra. JOSEFINA NORIEGA, EN TREINTA METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (30,42 MTS); ESTE: CASA DEL Sr. JUAN PEREZ, EN DOCE METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (12,57 MTS); OESTE: 3ra. TRANSVERSAL CALLE LOS NARANJOS, EN DOCE METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (12,57 MTS), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas; una (01) casa de mampostería, techo de platabanda de tabelon, piso de cemento, paredes frisadas y pintadas, acometidas de aguas blancas y negras, luz eléctrica empotrada; sobre las cuales ha invertido la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSE DANIEL CAMEJO BOLIVAR, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

El Secretario Temporal,
Abog. FREDDY J. TORTOZA F.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (5) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temporal,
Abog. FREDDY J. TORTOZA F.

EJSM/José Luís.-Solicitud: N° 16-10.-