REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 26 de enero de 2016
205° y 156°
Vista la Solicitud Nº 16-25, presentada por la ciudadana ADDA DIDUBI GONZÁLEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.597.137; debidamente asistido por el Abogado RAIMUNDO ANTONIO VIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.669, quien han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 30 de diciembre del año 2.015; dicho terreno consta de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800,00 M2); ubicado en la Parroquia San Fernando, “EL RECREO, CALLE RIO APURE CON CALLE CAPANAPARO, S/N”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: STEVEN ROMERO – STEFERSON ROMERO, EN (28,60 Mts); SUR: CALLE RIO APURE, EN (16,58 + 11,40 Mts); ESTE: GALPÓN DE JOSÉ ROMERO, EN (28,15 + 15,10 Mts); y OESTE: CALLE RIO CAPANAPARO, EN (41,84 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Quinta de mampostería con paredes de bloques de cemento frisado, mesclillados y revestidos de pintura. Primer Nivel: Tres (03) habitaciones, tres (03) baños, una (01) sala de estar, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) porche, un (01) lavandero, siete (07) ventanas de madera con sus protectores de hierro, cuatro (04) puertas de madera y cuatro (04) puertas de hierro, piso de porcelana, toda con techo de platabanda. Segundo Nivel: Tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala de baño, una (01) sala de estar, un (01) balcón enrrejado, siete (07) ventanas con sus protectores de hierro, cuatro (04) puertas de madera y dos (02) puertas de hierro, piso de cemento pulido, techo de zinc, además de ciento veinte (120) metros cuadrados de cerca perimetral de mampostería y veinticinco metros cuadrados de enrrejado, con todos los servicios básicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ADDA DIDUBI GONZÁLEZ DE ROMERO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
EJSM/amtp/Chris.-
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