REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.016- 01
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: ERDA JOSEFINA COLMENAREZ.
SOLICITANTE: JOSE FELIX FAJARDO VILLANUEVA, debidamente asistido por el Abogado RAMON VICENTE COLMENARES.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 08 DE ENERO 2.016.
Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano JOSE FELIX FAJARDO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 9.597.545, debidamente asistido por el Abogado RAMON VICENTE COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 188.491, quienes han solicitado se les declare con los YHORLANA NAKARI COLMENAREZ y MONICA NACARY COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 20.233.778 y 24.518.827, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: COLMENAREZ ERDA JOSEFINA, quien fue venezolana, de 52 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.199.639, falleció Ab-Intestato, en la Avenida Caracas “H.P.A.O” , Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 06 de mayo de 2015, según consta de Acta Nº 140.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos LUGO FAJARDO JENIFER LEYMAR y SALAS ASUAJE RONALD GABRIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 18.993.437 y 18.297.908, respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Sí la conocí”, “Si las conozco y me consta” “ Si lo sé y me consta que es así” “ Si me consta”;.-
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 02 hasta 20 del presente expediente y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veintiocho (28), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: COLMENAREZ ERDA JOSEFINA, suficientemente identificado, los ciudadanos: JOSE FELIX FAJARDO VILLANUEVA, YHORLANA NAKARI COLMENAREZ y MONICA NACARY COLMENAREZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos JOSE FELIX FAJARDO VILLANUEVA, YHORLANA NAKARI COLMENAREZ y MONICA NACARY COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 20.233.778 y 24.518.827, respectivamente de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: COLMENAREZ ERDA JOSEFINA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:15 a.m., del día veintisiete (27) del mes de enero de Dos Mil dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 156º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintisiete (27) del mes de enero de Dos Mil dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 156º de la federa
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.
EXP. N°. 16-01.
EJSM/amtp/Alejandra.-
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