REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 27 de enero de 2016
205° y 156°
Vista la Solicitud Nº 16-28, presentada por el ciudadano RAMÓN DEMETRIO BEROES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.155.012, quien han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 01 de diciembre del año 2.015; dicho terreno consta de DOSCIENTOS SETENTA Y TRÉS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (273,67 M2); ubicado en la Parroquia San Fernando, “BARRIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ, CALLE TRUJILLO”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA SILVA VEREDA, EN (05,40+05,60 Mts); SUR: CALLE TRUJILLO, EN (10,90 Mts); ESTE: IGLESIA, EN (27,40 Mts); y OESTE: CALLEJÓN DE 03,50 MTS DE ANCHO Y FAMILIA SILVA, EN (23,80 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: unas fundaciones y columnas para el levantamiento de un edificio de dos plantas, distribuidas de la siguiente manera PLANTA BAJA: Doscientos Ochenta Mts Cuadrados de loza de Pavimento (280,00 Mts 2), 24 fundaciones de 2.00 Mtrs x 2.00 Mtrs. 163,20 ML de Viga de Riostra de 0,40x 0,30 Mtrs, 96.00 ML de Columnas de 0.35 Mtrs x 0.35 Mtrs, 81.00 ML de Vigas de Carga de 0.30 Mtrs x 0.35 Mtrs, 280 Mtrs2 de Platabanda Nervada. Primera Planta: 72 ML de Columna de 0.35 x 0.35 Mtrs, 81ML de Viga de Carga de 0.35 x 0.30 ML, 310 Mtrs2 Losa de Platabanda Nervada. Así mismo se dejaron las bases de arranque para la construcción de la siguiente planta; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano RAMÓN DEMETRIO BEROES, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
EJSM/amtp/Chris.-
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