LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE: Nº 2331-15

DEMANDANTE: SANDIA CELENIA CASTILLO GÓMEZ.

ABOGADOS ASISTENTES: JUAN B. CASTILLO y JUAN T. PÉREZ.

DEMANDADO: ARGENIS ALBERTO PÉREZ LAYA.

MOTIVO: DIVORIO 185-A.


NARRATIVA

En fecha 23 de Noviembre del 2015, se recibió demanda de Divorcio por la vía del artículo 185-A, incoada por la ciudadana SANDIA CELENIA CASTILLO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.622.751, debidamente asistida por los abogados JUAN B. CASTILLO y JUAN T. PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 197.422 y 99.599 respectivamente, en contra del ciudadano ARGENIS ALBERTO PÉREZ LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.805.165.
Alegando la parte demandante, que en fecha 18 de Noviembre del 2008, contrajo matrimonio civil con el ciudadano ARGENIS ALBERTO PÉREZ LAYA, ya identificado, según consta en certificado de matrimonio expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio San Fernando del Estado Apure, todo lo cual consta en acta N° 184. Durante la referida relación conyugal no procrearon hijos y no obtuvieron ningún tipo de bien. Solicitando se declare disuelto el vinculo conyugal que la une con el ciudadano ARGENIS ALBERTO PÉREZ LAYA, con todos los pronunciamiento de Ley.
Fundamento su pretensión bajo los artículos 185-A y 755 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda, se ordeno citar al ciudadano ARGENIS ALBERTO PÉREZ LAYA, ya identificado, para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda, a la 10:00 a.m., y se libro boleta de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.
Al folio 07 consta en el Expediente, consignación realizada por el ciudadano Alguacil de este Despacho, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado.
Al folio 09 consta en el expediente auto propio del tribunal dejando constancia que no compareció el demandado a contestar demanda ni por si ni mediante apoderado judicial.
Al folio 10 consta en el Expediente, consignación realizada por el ciudadano Alguacil de este Despacho, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el representante de la Fiscalía Sexta.
Al folio 12 del expediente cursa escrito suscrito por la Fiscal Sexta en la cual emite opinión favorable.

MOTIVA:

Corresponde a este Tribunal conocer la presente demanda de Divorcio 185-A, incoada por la ciudadana SANDIA CELENIA CASTILLO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.622.751, debidamente asistida por los abogados JUAN B. CASTILLO y JUAN T. PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 197.422 y 99.599, en contra del ciudadano ARGENIS ALBERTO PÉREZ LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.805.165, la cual expone en su escrito libelar “que en fecha 18 de Noviembre del 2008, contrajo matrimonio civil con el ciudadano ARGENIS ALBERTO PÉREZ LAYA, ya identificado, según consta en certificado de matrimonio expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio San Fernando del Estado Apure, todo lo cual consta en acta N° 184. Durante la referida relación conyugal no procrearon hijos y no obtuvieron ningún tipo de bien. Solicitando se declare disuelto el vinculo conyugal que la une con el ciudadano ARGENIS ALBERTO PÉREZ LAYA, con todos los pronunciamiento de Ley”

Fundamentó la acción en los artículos 185-A y 755 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBA DE LA PARTE SOLICITANTE

En el escrito presentado ante esta instancia, solicitando el Divorcio por la Ciudadana SANDIA CELENIA CASTILLO GÓMEZ, consignó certificado de matrimonio expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio San Fernando del Estado Apure y copias simples de las Cedulas de Identidad de las parte. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio por emanar de una autoridad pública, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Durante el lapso de prueba la parte demandante no presentó prueba alguna.-
Y así se decide.-

PRUEBA DEL DEMANDADO

Durante el lapso de pruebas el demandado no presentó prueba alguna. Y así se decide.-

Ahora bien este juzgado observa:

En el caso de marras, se videncia de las actas procesales que el ciudadano ARGENIS ALBERTO PÉREZ LAYA, parte demandada en el presente juicio, fue citado para la contestación de la demanda, mediante boleta de citación entregada en sus manos, a través del alguacil de este Juzgado, y siendo la oportunidad procesal, no contesto demanda ni promovió prueba que le favoreciere, quedando incurso en este caso en la figura de la Confesión Ficta, tipificada en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente acción de Divorcio; en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: SANDIA CELENIA CASTILLO GÓMEZ y ARGENIS ALBERTO PÉREZ LAYA, el cual contrajeron por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 18 de Noviembre de 2008, según consta del certificado de Matrimonio acompañada. Y así se decide.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA,

DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 10:30 a.m. se publicó, registró y se dejo copia certificada para el archivo de la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA/lp/jh
Exp: 2331-15