LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 12 de Enero del 2016
204º y 155º
En fecha Seis (06) de Octubre del Dos Mil Catorce (2014) los ciudadanos MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ VOLCAN Y ENRIQUE JOSE TAPIA VIELMA, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.090.013 y Nº V-16.512.072, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Carmen Marvelia Velázquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.911, instauraron solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, exponiendo: Que contrajeron Matrimonio Civil el día Ocho (08) del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012), por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, conforme consta del Acta de Matrimonio acompañada bajo el Nº 459 En la fecha citada los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal declara la misma forma y términos por ellos convenidos. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure. Mediante diligencia de fecha Veintitrés (23) de Octubre del Dos Mil Quince (2015), la ciudadana MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ VOLCAN, solicitó unilateralmente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos. En consecuencia este Tribunal libro boleta de notificación al ciudadano ENRIQUE JOSE TAPIA VIELMA a los fines de que informe si está de acuerdo con lo expresado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ VOLCAN en la diligencia antes señalada. Dicha notificación fue debidamente entregada por el Alguacil en fecha Trece (13) de Noviembre del año 2015, observándose que el ciudadano ENRIQUE JOSE TAPIA VIELMA no compareció en la oportunidad correspondiente, por lo que este Tribunal en virtud de su incomparecencia, toma la misma como una aceptación tácita de lo alegado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ VOLCAN. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO
Por cuanto en autos está plenamente comprobado que ha transcurrido más de un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este tribunal considera procedente la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Declara CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los cónyuges MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ VOLCAN y ENRIQUE JOSE TAPIA VIELMA, plenamente identificados, y disuelto el vinculo Matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, el día Ocho (08) del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012), según acta de matrimonio acompañada Nº459, y así se decide.-
Liquídese la Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese Regístrese y déjese copia certificada en el Archivo de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Doce (12) días del Mes de Enero del Dos Mil Dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA, (FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Conforme lo ordenado se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:05 a.m.-
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/LAP/maria
EXP. Nº 2029-14
Quien suscribe, Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2029-14, Biruaca, 12 de Enero del 2016.
EL SECRETARIO
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
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