LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 18 de Enero del 2016
205º y 156º
En fecha Tres (03) de Diciembre del Dos Mil Catorce (2014) los ciudadanos FREDDY ANTONIO MIRABAL CADENAS Y KEIMAR KATIUSKA CABELLO CORONA, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.270.222 y Nº V-25.775.431, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio HENRY MORENO ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.262, instauraron solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, exponiendo: Que contrajeron Matrimonio Civil el día Trece (13) del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014), por ante el Registro Civil de la Parroquia Biruaca del Municipio Biruaca Estado Apure, conforme consta del Acta de Matrimonio acompañada bajo el Nº 42. En la fecha citada los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal declara la misma en la forma y términos por ellos convenidos. Los ciudadanos FREDDY ANTONIO MIRABAL CADENAS Y KEIMAR KATIUSKA CABELLO CORONA, en fecha 13 de Enero del presente año solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO
Por cuanto en autos está plenamente comprobado que ha transcurrido más de un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este tribunal considera procedente la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Declara CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los cónyuges FREDDY ANTONIO MIRABAL CADENAS Y KEIMAR KATIUSKA CABELLO CORONA, plenamente identificados, y disuelto el vinculo Matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, el día Trece (13) del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014), según acta de matrimonio acompañada Nº42, y así se decide.-
Liquídese la Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese Regístrese y déjese copia certificada en el Archivo de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciocho (18) días del Mes de Enero del Dos Mil Dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA, (FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO, (FDO)
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Conforme lo ordenado se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:05 a.m.-
EL SECRETARIO, (FDO)
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/LAP/maría
EXP. Nº 2071-14
Quien suscribe, Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es traslado fiel y exacto de su original correspondiente a la sentencia firme dictada por este Tribunal en fecha 18/01/2016, y ejecutoriada en el expediente Nº 2071-14, contentivo del juicio de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, instaurado por los ciudadanos: FREDDY ANTONIO MIRABAL CADENAS Y KEIMAR KATIUSKA CABELLO CORONA, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.270.222 y Nº V-25.775.431, respectivamente. De cuya exactitud doy fe, firmando al pié de la presente certificación. En el Municipio Biruaca del Estado Apure, a los Tres (03) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
EL SECRETARIO.
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO.
JAD/LAP/jl
EXP Nº 2071-14
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
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