LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 07 de Enero de 2016
205° y 156°

Por recibido el anterior escrito emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial en fecha 15 de Diciembre, constante de Cuatro (04) folios útiles, suscrito por. NERYS COROMOTO FLORES APONTE, quien actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta Encargado del Estado Apure, conforme al artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño c , de diez (10) meses de edad; mediante el cual remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: LUIS RAFAEL MENDOZA VERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.524.828 y la ciudadana NIURKA CELIMAR ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.543.492, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada y admítase, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2351-16 Éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo, PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARE (Bs. 3.000); mensuales divididos en dos partes, los 10 y 25 es decir MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500.00) quincenales a partir del 31 de Diciembre del 2015, SEGUNDO: Los progenitores también acuerdan fijar un Bono Escolar por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000 ), para el 30 de julio 2016, TERCERO: También los progenitores acuerdan fijar un Bono Decembrino por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20.000), para la compra de Ropa, Calzados, y juguetes, para el 15 de Diciembre de 2015 CUARTO: Se les indico a ambos progenitores que los gastos de Medicinas, consultas y exámenes son compartidos en un 50% cada uno. Ambas partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados a través del Ente Empleador MINISTERIO DE LA DEFENSA COMPONENTE AVIACION y depositados en la cuenta Bancaria que ordena aperturar el Tribunal, la cual será administrada por la madre del Beneficiario NIURKA CELIMAR ROJAS. Y así mismo acordaron que se incluya a los beneficiarios en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el Obligado Alimentista para su grupo Familiar, (HCM, MEDICINAS, PLANES VACACIONALES y demás beneficios que ofrece el ente empleador ), de igual manera las partes acordaron que en caso de que el obligado cese sus funciones laborales, bien sea por despido o por retiro voluntario le sea descontados a los montos acordados equivalentes a un año por concepto establecidos (Obligación de Manutención, Bono Único por concepto de Educación, Bono Único Decembrino).
Se acuerda notificar a la Fiscalia Octava del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificaciones.
LA JUEZA, (FDO)


Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
(FDO)
EL SECRETARIO.

Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 02:40 p.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO. (FDO)

Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/LAP/maría
Exp. Nº 2351-16

Quien suscribe, Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de un (02) folios útil es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2351-15 Biruaca, 07 de Enero del 2016.

EL SECRETARIO

Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO