LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 07 de Enero de 2016
204° y 156°
Por recibido y visto el oficio Nº 1832, recibido por éste despacho en fecha 16 de Diciembre del 2015, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual remiten actuaciones constante de Diez (10) folios útiles, suscrito por el abogado ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, quien actuando en su carácter de Defensor Público Segundo en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en beneficio de los Hermanos c, de Siete (07) y Tres (03) años de edad, remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: LUIS ORLANDO CEDEÑO ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.103.530 y la ciudadana PAOLA MARQUEZ YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.063.596, para su respectiva Homologación Judicial; en consecuencia, este Tribunal se Declara Competente para conocer dicha causa, y se ordena darle entrada, y anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 2352-16. Éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales por concepto de Obligación de manutención, en partidas quincenales de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) quincenales, los cuales serán entregados personalmente a la madre. SEGUNDO: Igualmente, se compromete a comprar los uniformes escolares, para el mes de Septiembre, en cuyo caso la madre comprará los útiles escolares. TERCERO: Asimismo, se compromete a comprar los estrenos del 24 de Diciembre de cada año para coadyuvar los gastos propios de las festividades decembrinas. CUARTO: Ambos padres se compartirán el 50% de los gastos médicos, cuando sean requeridos por el niño.
Se acuerda notificar a la Defensoría Publica Segunda del Niño y del adolescente del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificaciones.
LA JUEZA, (FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 10:45 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/LAP/arturo
Exp. Nº 2352-16
Quien suscribe, Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2352-16, Biruaca, 07 de Enero de 2016.
EL SECRETARIO
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
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