San Fernando de Apure, 11 de Enero de 2016.-
205° y 156°
SOLICITUD: 15-669
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: FRANCISCO YGNACIO FAJARDO SALINAS
FECHA DE ENTRADA: 17 DE NOVIEMBRE DE 2015.
Vista la Solicitud Nº 15-669, presentado por el ciudadano: FRANCISCO YGNACIO FAJARDO SALINAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.584.110, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de mi propiedad del Municipio San Fernando según consta en documento del Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, Inscrito bajo el Nº 2013.2722, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.11626 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2013, constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS (399,OO Mts), ubicado en “BARRIO CENTRO VALLE II”, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Laguna de Asoparque, con (13,30 mts); SUR: Familia Gamucio, Con (13,30 mts); ESTE: Familia Rodríguez, con (30.00 mts); OESTE: Vereda, Con (30,00 mts), bienhechurías las cuales están constituidas por una (01) casa de mampostería de tres (03) habitaciones, techo de abesto, un (01) baño, una (01) cocina y sala comedor, piso de cemento pulido, toda con paredes de bloque frisadas, mezclilladas y pintadas, puertas de hierro, luz y agua. En las cuales se invirtieron la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.OOO,oo), que se determinan en la solicitud y mediante justificativos de testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de del ciudadano: FRANCISCO YGNACIO FAJARDO SALINAS, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Temporal;
ABG. MILVIDA UTRERA ROJAS.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , del libro diario.
La Secretaria Temporal;
ABG. MILVIDA UTRERA ROJAS.
SOLICITUD N° 15-669.
FJP/MUR/af.-
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