San Fernando de Apure, 12 de Enero de 2016.-
205° y 156°

SOLICITUD: 15-728.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: YALEYDA JOSEFINA COLINA
FECHA DE ENTRADA: 08 DE DICIEMBRE DE 2015.-

Vista la Solicitud Nº 15-728, presentado por la ciudadana: YALEYDA JOSEFINA COLINA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.584.332, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de mi propiedad según consta en documento debidamente autenticado por la Notaria Publica de San Fernando de Apure. Estado Apure, y posteriormente protocolizado ante el Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, Inscrito bajo el Nº 2015.2274, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.17537, correspondiente al Libro de folio Real del año 2015, constante de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (138,59mts2), ubicado en el Barrio Dios con Nosotros, Calle Ezequiel Zamora, Manzana 11, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle la Misericordia, en once Metros con Veinticuatro Centímetros (11-24 mts); SUR: Casa de Arismendi Elisa, en Once Metros con Veinticuatro centímetros (11-24 mts); ESTE: Calle Ezequiel Zamora, en Doce Metros con Treinta y Tres Centímetros (12,33 mts) y OESTE: Casa de Herrera Rosa, en Doce Metros con Treinta y Tres Centímetros (12,33 mts), bienhechurías las cuales están constituidas por una (01) casa de habitación con cuatro (04) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño con todos sus accesorios, con piso de cerámica, puertas y ventanas de metal, techo de acerolit, un (01) corredor de techo de plysem y piso de cerámica, un (01) garaje con piso de terracota. Todas estas bienhechurías con paredes de bloques frisados, mezclillados y pintada, con todos los servicios públicos y demás comodidades. En la fabricación se invirtieron la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.OOO,oo), que se determinan en la solicitud y mediante justificativos de testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana: YALEYDA JOSEFINA COLINA, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-

El Juez,


ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.


La Secretaria Temporal;

ABG. MILVIDA UTRERA ROJAS.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , del libro diario.

La Secretaria Temporal;

ABG. MILVIDA UTRERA ROJAS.


SOLICITUD N° 15-728.
FJP/MUR/af.-