San Fernando de Apure, 14 de Enero de 2016.-
205° y 156°
SOLICITUD: 15-573.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS CARLOS ANTONIO APARICIO
SOLICITANTE: PASTORA JACQUELINE LEAL DE APARICIO
FECHA DE ENTRADA: 16 DE OCTUBRE DEL 2015.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana PASTORA JACQUELINE LEAL DE APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.322.699, asistida por el Abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.179, de este domicilio; quien solicitó ante este Tribunal se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS conjuntamente con sus hijos: FRANCISCO ANTONIO APARICIO LEAL, KARLAS ANDREINA APARICIO LEAL Y CATHERINE JAKELINE APARICIO LEAL, titulares de las cédulas de identidad Números V-19.406.327, 19.406.326 Y 19.406.330 respectivamente y a los hijos extramatrimoniales ciudadanos: CARLOS ALFONZO APARICIO INFANTE, CARLOS ANTONIO APARICIO INFANTE, WAYASCANIN MAIGUALIDA APARICIO INFANTE, titulares de las cédulas de identidad Números V-15.041.689, 15.209.124 y 16.980.073 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: CARLOS ANTONIO APARICIO, quien fue venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.151.402, falleció Ab-Intestato, en la ciudad de San Fernando, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO CASTILLO RAMOS y YEIGLIS MERCEDES LEAL APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.671.599 y 10.521.143, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación desde varios años; que sí saben y les consta que la solicitante PASTORA JACQUELINE LEAL DE APARICIO y los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO APARICIO LEAL, KARLAS ANDREINA APARICIO LEAL Y CATHERINE JAKELINE APARICIO LEAL,y a los hijos extramatrimoniales ciudadanos: CARLOS ALFONZO APARICIO INFANTE, CARLOS ANTONIO APARICIO INFANTE, WAYASCANIN MAIGUALIDA APARICIO INFANTE, son esposa e hijos del causante CARLOS ANTONIO APARICIO que si los conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, y que sí conocieron al Decujus CARLOS ANTONIO APARICIO; que sí saben y les consta que la solicitante fue esposa del causante, y dejo seis (6) hijos de nombres FRANCISCO ANTONIO APARICIO LEAL, KARLAS ANDREINA APARICIO LEAL, CATHERINE JAKELINE APARICIO LEAL, CARLOS ALFONZO APARICIO INFANTE, CARLOS ANTONIO APARICIO INFANTE, WAYASCANIN MAIGUALIDA APARICIO INFANTE , que si saben y les consta que la solicitante y los nombrados hermanos son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus CARLOS ANTONIO APARICIO.-
D I S P O S I T I V A:
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del acta defunción y las copias de las partidas de nacimiento y por cuanto en estas actuaciones solo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos PASTORA JACQUELINE LEAL DE APARICIO, FRANCISCO ANTONIO APARICIO LEAL, KARLAS ANDREINA APARICIO LEAL, CATHERINE JAKELINE APARICIO LEAL, CARLOS ALFONZO APARICIO INFANTE, CARLOS ANTONIO APARICIO INFANTE, WAYASCANIN MAIGUALIDA APARICIO INFANTE, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: PASTORA JACQUELINE LEAL DE APARICIO, FRANCISCO ANTONIO APARICIO LEAL, KARLAS ANDREINA APARICIO LEAL Y CATHERINE JAKELINE APARICIO LEAL, titulares de las cédulas de identidad Números V- 6.322.699, V-19.406.327, 19.406.326 Y 19.406.330 respectivamente y a los hijos extramatrimoniales ciudadanos: CARLOS ALFONZO APARICIO INFANTE, CARLOS ANTONIO APARICIO INFANTE, WAYASCANIN MAIGUALIDA APARICIO INFANTE, titulares de las cédulas de identidad Números V-15.041.689, 15.209.124 y 16.980.073 respectivamente en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus CARLOS ANTONIO APARICIO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, del día catorce (14) del mes de Enero de Dos Mil dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 156º de la federación.-
EL Juez,
Abg. Francisco Javier Padrón
La Secretaria Temporal,
Abg. Milvida Utrera Rojas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Temporal,
Abg. Milvida Utrera Rojas
S/N 15-573.-
FJP/MUR/af.-
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