SOLICITUD: 15-620
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS
FLOR MARIA CADENAS
SOLICITANTE: LUZMILA MORELLIA CADENAS
FECHA DE ENTRADA 14 DE OCTUBRE DE 2015
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana LUZMILA MORELLIA CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.590.096, respectivamente, debidamente, asistido por la Abogada en ejercicio legal ciudadana CLEMENTINA REYES DE COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.178, de este domicilio; quien ha solicito ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se le declare conjuntamente con sus hermanos ciudadanos ROSA ALBA CADENAS titular de la Cedula de Identidad Número V-6.936.334, SOL ALICIA CADENAS titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.761.543, DENEB YAMILET RIVERO CADENAS titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.640.615, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: FLOR MARIA CADENAS, quien fue venezolana titular de la cédula de Identidad Nro V-8.160.085, falleció Ab-Intestato, en la ciudad de San Fernando, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos IGNACIO JOSE GOMEZ MARVEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.142.137, y MILAGROS YANKARY COUSIN REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.806.308, ambos de este domicilio; quienes declararon que si conocieron a la difunta que en vida se llamara FLOR MARIA CADENAS; que sí saben y les consta que la solicitante LUZMILA MORELLIA CADENAS, y ROSA ALBA CADENAS, SOL ALICIA CADENAS y DENEB YAMILET RIVERO CADENAS, son hijos de la causante, y que sí saben y les consta que los antes nombrados son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus FLOR MARIA CADENAS.
D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del Acta de Defunción y las copias de las Partidas de Nacimiento y copias de cedulas de los hijos, copia certificada de la declaración de Únicos y Universales Herederos Nº 15-620, con la nomenclatura del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos LUZMILA MORELLIA CADENAS, y ROSA ALBA CADENAS, SOL ALICIA CADENAS y DENEB YAMILET RIVERO CADENAS, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos LUZMILA MORELLIA CADENAS, y ROSA ALBA CADENAS, SOL ALICIA CADENAS y DENEB YAMILET RIVERO CADENAS, de este domicilio, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus FLOR MARIA CADENAS, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 2:07 p.m., del día catorce (14) del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 156º de la federación.
EL Juez
Abog. Francisco Javier Padrón.
La Secretaria Temporal,
Abog. Milvida Utrera Rojas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° ,al folio ( ), del Libro Diario. La Secretaria Temporal,
Abog. Milvida Utrera Rojas.
Solicitud N° 15-620
FJP/MUR/Yudit.
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