San Fernando de Apure, 14 de Enero de 2016.-
205° y 156°
SOLICITUD: 15-710.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS CARMEN AMELIA LEON
SOLICITANTE: CASTOR JOSE UVIEDO
FECHA DE ENTRADA: 26 DE NOVIEMBRE DEL 2015.
Vista la anterior Solicitud, presentada por el Abogado CASTOR JOSE UVIEDO, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 21.791. Apoderado Judicial de los Hermanos: LIANDRA ANTONIA LEON, ERNESTO LUIS LEON, AMABIL JOSE LEON, PEDRO CELESTINO LEON Y JUAN AVELINO LEON; quien solicitó ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los hermanos: LIANDRA ANTONIA LEON, ERNESTO LUIS LEON, AMABIL JOSE LEON, PEDRO CELESTINO LEON Y JUAN AVELINO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.350.396, 3.350.452, 4.098.678, 4.142.378 y 2.226.099, Respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: CARMEN AMELIA LEON, quien fue venezolana, de 79 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.471.277, falleció Ab-Intestato, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Oídas las declaraciones de los ciudadanos JOSE MANUEL COLMENAREZ COLMENAREZ y EMMA ELIZABETH GARRIDO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 25.008.929 y 8.195.988, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación desde varios años; que sí saben y les consta que el solicitante CASTOR JOSE UVIEDO y los ciudadanos LIANDRA ANTONIA LEON, ERNESTO LUIS LEON, AMABIL JOSE LEON, PEDRO CELESTINO LEON Y JUAN AVELINO LEON, son Apoderado Judicial y hermanos de la causante CARMEN AMELIA LEON que si los conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, y que sí conocieron a la Decujus CARMEN AMELIA LEON; y dejo a sus cinco (5) hermanos de nombres LIANDRA ANTONIA LEON, ERNESTO LUIS LEON, AMABIL JOSE LEON, PEDRO CELESTINO LEON Y JUAN AVELINO LEON, que si saben y les consta que sus hermanos son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus CARMEN AMELIA LEON.-
D I S P O S I T I V A:
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del acta defunción y las copias de las partidas de nacimiento y por cuanto en estas actuaciones solo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos LIANDRA ANTONIA LEON, ERNESTO LUIS LEON, AMABIL JOSE LEON, PEDRO CELESTINO LEON Y JUAN AVELINO LEON, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: LIANDRA ANTONIA LEON, ERNESTO LUIS LEON, AMABIL JOSE LEON, PEDRO CELESTINO LEON Y JUAN AVELINO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.350.396, 3.350.452, 4.098.678, 4.142.378 y 2.226.099, Respectivamente, de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus CARMEN AMELIA LEON, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, del día catorce (14) del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 156º de la federación.-
EL Juez,
Abg. Francisco Javier Padrón
La Secretaria Temporal,
Abg. Milvida Utrera Rojas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Temporal,
Abg. Milvida Utrera Rojas
S/N 15-710.-
FJP/MUR/af.-
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