SOLICITUD: 15-719
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS
MARIA ROSARIO SEVILLA DE TORO
SOLICITANTE: FERNANDO ALEXANDER TORO SEVILLA
FECHA DE ENTRADA 02 DE DICIEMBRE DE 2015
Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano FERNANDO ALEXANDER TORO SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.793.644, respectivamente, debidamente, asistido por el Abogado en ejercicio legal ciudadano CELSO RAMON ARMADA LUQUES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.561, de este domicilio; quien ha solicito ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se le declare conjuntamente con sus hermanos ciudadanos LAURA MILEXIS TORO SEVILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad Nro V-10.268.352, JULIO ENRIQUE TORO SEVILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nro V-10.268.458, YOLANDA YASMINA TORO SEVILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad Nro V-10.268.353, CARLOS JOSE TORO SEVILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nro V-11.793.716, LEONARDO ELIEZER TORO SEVILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nro V-13.702.897, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: MARIA ROSARIO SEVILLA DE TORO, quien fue venezolana titular de la cédula de Identidad Nro V-4.670.252, falleció Ab-Intestato, en la ciudad de San Fernando, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos ORLANDO JOSE ZAPATA CORDERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.236.792, y ANDRUWS JANIOSKY NUÑEZ PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.538.232, ambos de este domicilio; quienes declararon que si conocieron a la difunta que en vida se llamara MARIA ROSARIO SEVILLA DE TORO; que sí saben y les consta que el solicitante FERNANDO ALEXANDER TORO SEVILLA, y LAURA MILEXIS TORO SEVILLA, JULIO ENRIQUE TORO SEVILLA, YOLANDA YASMINA TORO SEVILLA, CARLOS JOSE TORO SEVILLA y LEONARDO ELIEZER TORO SEVILLA, son hijos de la causante, y que sí saben y les consta que los antes nombrados son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus MARIA ROSARIO SEVILLA DE TORO.
D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del Acta de Defunción y las copias de las Partidas de Nacimiento y copias de cedulas de los hijos, copia certificada de la declaración de Únicos y Universales Herederos Nº 15-719, con la nomenclatura del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos FERNANDO ALEXANDER TORO SEVILLA, LAURA MILEXIS TORO SEVILLA, JULIO ENRIQUE TORO SEVILLA, YOLANDA YASMINA TORO SEVILLA, CARLOS JOSE TORO SEVILLA y LEONARDO ELIEZER TORO SEVILLA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos FERNANDO ALEXANDER TORO SEVILLA, LAURA MILEXIS TORO SEVILLA, JULIO ENRIQUE TORO SEVILLA, YOLANDA YASMINA TORO SEVILLA, CARLOS JOSE TORO SEVILLA y LEONARDO ELIEZER TORO SEVILLA, de este domicilio, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus MARIA ROSARIO SEVILLA DE TORO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:54 a.m., del día catorce (14) del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 156º de la federación.
EL Juez
Abog. Francisco Javier Padrón.
La Secretaria Temporal,
Abog. Milvida Utrera Rojas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario. La Secretaria Temporal,
Abog. Milvida Utrera Rojas.
Solicitud N° 15-719
FJP/MUR/Yudit.
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