San Fernando de Apure, 14 de Enero de 2.016
205° y 156°
SOLICITUD: 15-730
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: PEDRO MARCELO RODRIGUEZ
FECHA DE ENTRADA 16 DE DICIEMBRE DE 2.015.
Vista la Solicitud Nº 15-730, presentada por el ciudadano PEDRO MARCELO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.593.500, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un lote de terreno del Municipio San Fernando, según consta en la Autorización otorgada, por la Sindica Procuradora Municipal (E) Abog. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno, de CIENTO OCHENTA METROS (180,00 MTS), ubicado específicamente en el Barrio Valeriano, Calle Principal, sin numero cívico, del Municipio San Fernando, Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Familia Belisario, CON QUINCE METROS (15,00 mts), SUR: Parcela 285, CON QUINCE METROS (15,00 mts) ESTE: Familia Gil, CON DOCE METROS (12,00 mts), y OESTE: Calle Montero, CON DOCE METROS (12,00 mts); y con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurias de las siguientes características: una (01) casa de habitación familiar totalmente de mampostería con las siguientes características techo de acerolit, paredes de bloques frisadas: constante de: Dos (02) habitaciones, Dos (02) baños internos y uno externo, Una (01) cocina, Un (01) recibo comedor, Un (01) porche, Un (01) lavandero, Un (01) tanque de agua, ventana de hierro, puertas de hierro, cerca de bloque frisada, con sus respectivas aguas servidas y aguas blancas y su electricidad”, en las cuales invirtió una suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 200,000,00). Bienhechurias que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano PEDRO MARCELO RODRIGUEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Temporal,
ABOG. MILVIDA UTRERA ROJAS.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ,al folio ,del libro diario.
La Secretaria Temporal,
ABOG. MILVIDA UTRERA ROJAS.
SOLICITUD N°. 15-730.
FJP/MUR/Yudit
|