San Fernando de Apure, 14 de Enero de 2.016
205° y 156°
SOLICITUD: 15-732
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ELSI TATIANA JIMENEZ
FECHA DE ENTRADA 16 DE DICIEMBRE 2015.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ELSI TATIANA JIMENEZ venezolanos, mayores de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.202.346, de este domicilio quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal según documento de autorizacion suscrito por la ciudadana Abog. Jheancerlhis del Valle Echenique Rojas. En su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Autónomo San Fernando, autoriza, a la ciudadana: ELSI TATIANA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 17.202.346 a objeto de Tramitar y registrar Titulo Supletorio suficiente sobre un lote de terreno de propiedad Municipal , según Autorización, de fecha 02 de Octubre del año 2015, constante de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (145MTS, 60CM), ubicado en “ La Calle Páez , S/N Municipio San Fernando del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; Norte: Avenida Rio Apure en (14mts, 00cm) Sur: Calle Paez en (14mts, 00cm) Este: Casa de la familia Uzcategui (10mts,40cm) y Oeste: Calle Principal del Barrio el Cervario en (10mts,40cm) y con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas propias expensas una (1) casa de habitación construida en manposteria con techo de platabanda, compuesta por una habitación, con piso de cemento, un baño, luz interna ,aguas blanca y aguas servidas, sala y cocina y puertas metalica. En las cuales invirtió una cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES BOLIVARES (Bs.600.000,00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana; ELSI TATIANA JIMENEZ, plenamente identificados. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-

El Juez,
Abog.Francisco Javier Padron
La Secretaria Temporal
Abog. Milvida Utrera Rojas
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temporal

Abog. Milvida Utrera Rojas

Solicitud N°15-732
FJP /MUR/mp