San Fernando de Apure, 15 de Enero de 2016.-
205° y 156°
SOLICITUD: 15-650
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: CRISAIDA JOSEFINA CORONA GARCIA
FECHA DE ENTRADA: 02 DE NOVIEMBRE DE 2015.
Vista la Solicitud Nº 15-650, presentada por la ciudadana: CRISAIDA JOSEFINA CORONA GARCIA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.239.001, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad del Municipio San Fernando según consta en la Autorización, suscrita por la Abogada JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, Sindica Procuradora (E) Municipal, de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (560,OO mts2), ubicado en la parroquia el Recreo, Sector Las Estrellitas comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Avenida Principal el Recreo en dieciséis metros (16,00 mts); SUR: Terreno del INTI, en dieciséis metros (16,00 mts); ESTE: Terreno ocupado por Leonardo Andrade, en veintiocho metros (28,00 mts) y OESTE: Terreno ocupado por Hugo Cedeño, en cuarenta y dos metros (42,00 mts), bienhechurías las cuales están constituidas por cuatro locales comerciales distinguidos con las letras A, B, C y D, cada uno consta de una sala de baño con todos sus accesorios todos con techo de platabanda, piso de cemento pulido, una puerta de hierro y en la parte delantera un enrejado, piso de cemento rustico y techo de zinc, se encuentran cercadas por el lindero oeste con paredes de bloques de cemento. En las cuales se invirtieron la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.OOO,oo), Bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante justificativos de testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana: CRISAIDA JOSEFINA CORONA GARCIA, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Temporal
Abg. Milvida Utrera Rojas
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , del libro diario.
La Secretaria Temporal
Abg. Milvida Utrera Rojas
SOLICITUD N° 15-650.-
FJP/MUR/af.-
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