San Fernando de Apure, 18 de Enero de 2016.-
205° y 156°

SOLICITUD: 15-737.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: CELIA MARIBEL SUAREZ DE GONZALEZ
FECHA DE ENTRADA: 16 DE DICIEMBRE DE 2015.-

Vista la Solicitud Nº 15-737, presentado por la ciudadana: CELIA MARIBEL SUAREZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.326.872, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de mi propiedad según consta en documento debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, Inscrito bajo el Nº 2015.2257, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.17520, correspondiente al Libro de folio Real del año 2015, constante de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CON VEINTIUN CENTIMETROS (274,21 mts2), ubicado en el barrio San Luis cuyo linderos y medidas son los siguientes: NORTE; Casa de Rosa Luna, en (7,15 mts), SUR; Avenida Lopez Mendez, en (8,00mts), ESTE; Casa de Rosa Lopez, en (33,00mts), OESTE; Terreno de Jose Suarez, en (39,40 Mts), bienhechurías las cuales están constituidas por una (01) casa de Mampostería de dos (02) habitaciones, techo de acerolit, un (01) baño, una (01) sala de estar, un (01) comedor, una (01) cocina, piso de cemento pulido, toda la casa cercada con paredes de bloque, todas las paredes de la casa son de bloque frisadas, mezclilladas y pintadas, puertas de hierro, luz y agua. En la Construcción se invirtieron la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.OOO,oo), que se determinan en la solicitud y mediante justificativos de testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana: CELIA MARIBEL SUAREZ DE GONZALEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-

El Juez,


ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.


La Secretaria Temporal;

ABG. MILVIDA UTRERA ROJAS.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , del libro diario.

La Secretaria Temporal;

ABG. MILVIDA UTRERA ROJAS.


SOLICITUD N° 15-737.
FJP/MUR/af.-