REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
DEMANDANTE: EGLYS NORELIS FREITE SALAZAR; venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.145.983, domiciliada en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: JOEL ANTONIO LLOVERA ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.234.857, domiciliado en La Población de Mantecal Municipio Muñoz, del Estado Apure.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº 841-14.-
SENTENCIA: N° 01-16
I.-NARRATIVA
Este procedimiento inició en fecha 10 de Noviembre del año 2.015, en virtud de la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana EGLYS NORELIS FREITE SALAZAR; venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.145.983, domiciliada en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, contra el ciudadano JOEL ANTONIO LLOVERA ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.234.857, domiciliado en La Población de Mantecal Municipio Muñoz, del Estado Apure, a favor del niño: (IDENTIDAD OMITIDA), en los siguientes términos: “….ciudadana Jueza, solicito sean aumentados los montos correspondientes a la Obligación de Manutención a favor de mi hijo, motivado a que con lo que en la actualidad estoy percibiendo, es decir, mensualmente la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), no puedo cubrir ni un treinta por ciento (30%) de sus necesidades básicas de alimentación, ya que no es un secreto para nadie, que en la actualidad el alto costo de la vida y el desenfrenado aumento de los artículos necesarios para la alimentación diaria, se hace inaccesible a la canasta básica y/o a los artículos de primera necesidad; aunado a ello al ejecutivo nacional ha decretado varios aumentos de sueldo, en virtud de ello solicito me sea aumentada la mensualidad para cubrir la alimentación de mi hijo a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), así mismo solicito que sea aumentado el bono escolar a razón de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00); en el mes de agosto de cada año, además de esto sea aumentado el bono navideño a razón de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) para la compra de los estrenos y de los juguetes propios de la época, igualmente solicito que continúe cubriendo el Cincuenta por ciento (50%) de las medicinas y gastos médicos cuando asi lo requiera nuestro hijo. En tal sentido solicito se siga descontando directamente de la nomina del padre de mi hijo………. Es todo”.-
En fecha 10/11/ 2.015, mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose: A) La Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente a su citación; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; B) Solicítese Constancia de Trabajo del demandado.-
En fecha 30/11/2015, consignó alguacil titular de este tribunal, boleta de citación debidamente practicada en la persona del demandado.-
En fecha 03/12/2015, oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, se declaro DESIERTO EL ACTO CONCILIATORIO, en este mismo acto se declaro abierto el lapso de 08 días de despacho para promover y evacuar pruebas.-
En fecha 17/12/2015, se dictó auto a los efectos de computar los días de despacho transcurridos desde el 04/12/2015 hasta el 16/12/2015.-
En fecha 17/12/2015, riela auto dictado con la finalidad de declarar la presente causa en estado de sentencia y se dijo “VISTOS”.-
Llegada la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II.-MOTIVA
El caso que nos ocupa, se trata de una solicitud de Revisión de obligación de manutención, pautada en el artículo 523, 365 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dicho artículo 365 establece que:”la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”. En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…” Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes, nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que:” el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…”. Ahora bien, estima esta Juzgadora que es conveniente dejar aclarado que en los juicios de Obligación de Manutención, toda Sentencia Definitiva dictada, incluso, aquellas provenientes de un acuerdo conciliatorio debidamente homologado y pasada con autoridad de cosa juzgada, es susceptible de revisión, siempre y cuando los supuestos conforme a los cuales se dictó la decisión se hayan modificado y ello en base a la Relatividad de la Cosa Juzgada en este tipo de procedimientos; siendo así, la obligación de manutención puede ser modificada, cuando hayan cambiado los elementos que fueron tomados en cuenta para su determinación, tales como, la necesidad o interés del niño o del adolescente y la capacidad económica del obligado. Y así se declara.-
Así las cosas; Los montos que actualmente percibe el niño sujeto de la presente causa son los siguientes: mensual la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), Como Bono Escolar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00 BS); y como Bono Navideño la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00 BS), los cuales fueron fijados en sentencia de fecha 25/09/2014, es decir que desde hace un (01) año y tres (03) meses, ha percibido el mismo monto; sin embargo cabe manifestar que es un hecho cierto y evidente que desde esa fecha, el Ejecutivo Nacional mediante Decretos Presidenciales, ha efectuado ajustes salariales, y en ningún momento se le ha hecho un ajuste a los montos por concepto de obligación de manutención en esta causa; bien sea: Porque no lo solicitó la demandante o porque en ningún momento lo ofreció el demandado; tampoco es un secreto para nadie que se ha devaluado la moneda, que se ha incrementado la cesta alimentaria y que además actualmente es hace difícil adquirir los alimentos y artículos de primera necesidad. Cabe destacar que es inevitable, forzoso y necesario aumentar los montos por concepto de obligación de manutención en la presente causa, ya que con los montos que actualmente percibe el niño sujeto de la presente causa, es casi imposible cubrir aunque sea un cincuenta por ciento (50%) de sus necesidades básicas, tales como: alimentación, calzado, vestido, recreación, cultura, deporte, entre otros. Y así se Declara.-
Ahora bien, considerando que no fue desvirtuado el estado de necesidad del niño (IDENTIDAD OMITIDA); sujeto en la presente causa, estado de necesidad que se presume en nuestro especial Derecho y considerando conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el salario mínimo Urbano mensual, según Decreto Presidencial del mes de Octubre del año dos mil Quince (2.015), se encuentra establecido en la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS (9.462,00 Bs.), además de SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (6.700,00 BS), para la alimentación. A juicio de esta Sentenciadora la presente acción de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN debe ser declarada “CON LUGAR”, por encontrarse la misma ajustada a derecho. Y así se decide.-
Esta Juzgadora concluye que la presente solicitud debe fijarse por concepto de Aumento De Obligación de Manutención en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), MENSUALES para los gastos de alimentación Y La cantidad adicional de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 BS); en el mes de Agosto como BONO ESCOLAR, y en el mes de Noviembre / Diciembre; aportar la cantidad adicional de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 BS); por concepto de Bono Navideño, para la compra de ropa y calzado; Asimismo aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hijo.- Y ASI SE DECIDE.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 365, 366, 369, 521, 523 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26, 76 Único Aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y ASÍ SE DECLARA.
III.-DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Declara: “CON LUGAR” AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA), hijo de los ciudadanos EGLYS NORELIS FREITE SALAZAR Y JOEL ANTONIO LLOVERA ACUÑA; en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar La Cantidad mensual de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), por concepto de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Para los gastos de alimentación. Descontado de su salario mensual.- Así se declara.-
SEGUNDO: Aportar la cantidad adicional de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 BS); en el mes de Agosto como BONO ESCOLAR, descontado de su bono vacacional.-
TERCERO: Aportar la cantidad adicional de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 BS); en el mes de Noviembre/Diciembre por concepto de Bono Navideño, para la compra de la ropa y calzado. Descontado de la primera parte de sus aguinaldos.- Así se declara.-
CUARTO: En relación a los gastos de medicina y asistencia medica, queda establecido el cincuenta por ciento (50%) el monto que debe aportar el demandado.- y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Líbrese oficio al ente Patronal del demandado, para que realice los ajustes correspondientes a los montos por concepto de Aumento de Obligación de Manutención.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los Once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia Y 156° De La Federación.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.
Abog. Orlena Y. Tovar Solorzano.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Orlena Y. Tovar Solorzano.
|