REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: MIRTA CLARITZA MAVIO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.058.308.-
DEMANDADO: ARGENIS FERNANDO BRAVO MILANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Población de San Fernando Estado Apure y titular de la cedula de identidad N° V- 16.511.289.-
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS EXTRAS.
EXPEDIENTE Nº 718-13.-
SENTENCIA: N° 003-16
I.-NARRATIVA
Este procedimiento tuvo su inicio en fecha 04 de Noviembre de año 2.015, en virtud de la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención y Bonos Extras, interpuesta por la ciudadana MIRTA CLARITZA MAVIO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.058.308, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), bajo su representación, contra el ciudadano ARGENIS FERNANDO BRAVO MILANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector Centro al lado de la sede académica del IUTAP, en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, teléfono N° 0426-9726692 y titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.511.289, quien se desempeña como Empleado adscrito a la Universidad Politécnica Territorial del Alto Apure; la cual expuso los alegatos de su solicitud de la siguiente manera: “ …El motivo de mi comparecencia ante este Tribunal, es a los efectos de solicitar muy respetuosamente sea aumentada la obligación de manutención que se mantiene fijada a favor de mis hijos; en virtud que el ciudadano ARGENIS FERNANDO BRAVO MILANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector Centro al lado de la sede académica del IUTAP, en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, teléfono N° 0426-9726692 y titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.511.289, quien se desempeña como Empleado adscrito a la Universidad Politécnica Territorial del Alto Apure, desde hace un año con seis meses le está consignando a nuestros hijos mediante Descuento Directo de Nomina la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00); adicional aporta como Bono Escolar la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) como Bono Navideño; además de los beneficios otorgados por la institución a favor de nuestros hijos; sin embargo ciudadana Jueza, esas cantidades de dinero no alcanza en la actualidad para cubrir todos los gastos de crianza de dos hijos, de los cuales uno ya es adolescente y esta en el liceo y el otro estudia preescolar, tal como se evidencia en las constancias de estudios que al efecto consigno.- (El Tribunal deja constancia de haber recibido lo consignado por la compareciente y acuerda agregarlo a la presente acta).- Igualmente el alto costo de la vida, la escasez y el incremento diario de la cesta básica alimentaria hacen muy cuesta arriba la subsistencia en la actualidad; además ciudadana Jueza, el ejecutivo nacional a realizado varios aumentos de salario a los trabajadores; razón por la que considero que deben ser ajustados los montos correspondientes de la Obligación de Manutención y Bonos extras a favor de mis hijos; son estos los motivos por los que solicito muy respetuosamente de este honorable Tribunal, sea citado el ciudadano ARGENIS FERNANDO BRAVO MILANO, antes identificado a los fines de que convenga en aumentar los referidos montos de la manera siguiente: Que aumente a la cantidad mensual de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), que Aumente Bono Especial para la compra de ropita de diario a razón de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), que Aumente el Bono Navideño a razón de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), además solicito que sigan depositando directamente todos los beneficios otorgados por la Institución a favor de los hijos de los trabajadores tales como: Prima por hijos, Bono Juguete, Bono Recreacional, HCM, Becas, entre otros, es todo.- (Folios 72, 73 y 74).-
En la misma fecha 04 de Noviembre de año 2.015, fue dictado auto donde se admite dicha solicitud de cumplimiento y aumento, acordándose la Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente después de haber sido citado; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes.- (Folios 75 y 76).-
A los folios 77 y 78, consignó el ciudadano LUIS RAFAEL RODRIGUEZ, Alguacil Titular de este Tribunal, Boleta de Citación practicada de manera positiva al demandado, ciudadano: ARGENIS FERNANDO BRAVO MILANO.-
En fecha 02 de Diciembre de 2.015, se dictó auto a los fines de determinar la fecha pautada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes.- (Folio 79).-
En fecha 07/12/2.015, oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, se declaro desierto el acto.- (Folio 80).-
En fecha 07 de Enero de 2.015, se dictó auto a los efectos de computar los días de despacho transcurridos desde el 08-12-2.015 hasta el 18-12-2.015.- (Folio 81).-
Al folio 82, riela auto dictado con la finalidad de declarar la presente causa en estado de sentencia y se dijo VISTOS.-
MOTIVA.
Llegada la oportunidad para decidir esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
En la oportunidad de admitirse la presente solicitud, previamente se fijó un ACTO CONCILIATORIO a cuyo acto, observa el Tribunal que las partes no comparecieron. La presente solicitud de Aumento de Obligación de Manutención es intentada por la ciudadana MIRTA CLARITZA MAVIO MARTÍNEZ, suficientemente identificada, quien actúa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra del ciudadano ARGENIS FERNANDO BRAVO MILANO.- Estima esta Juzgadora que es conveniente dejar aclarado, que en los juicios de Obligación de Manutención, toda Sentencia Definitiva dictada, incluso, aquellas provenientes de un acuerdo conciliatorio debidamente homologado y pasada con autoridad de cosa juzgada, es susceptible de revisión, siempre y cuando los supuestos conforme a los cuales se dictó la decisión se hayan modificado y ello en base a la Relatividad de la Cosa Juzgada en este tipo de procedimientos; siendo así, la obligación de manutención puede ser modificada, cuando hayan cambiado los elementos que fueron tomados en cuenta para su determinación, tales como, la necesidad o interés del niño o del adolescente y la capacidad económica del obligado. La Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Artículo 366, establece: …”La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo,…” esta demostrado en autos el vinculo paterno filial, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)y el Demandado ARGENIS FERNANDO BRAVO MILANO y ASÍ SE DECLARA.
En la presente causa quedó plenamente probado con las actas que conforman el expediente el vínculo filial que existe entre el demandado y sus hijas, por lo que queda establecido el deber que tiene el progenitor de asistirlos de la manutención, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 282 del Código Civil. Aunado a esto, existe el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de disfrutar de un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, siendo un deber de los progenitores, de acuerdo a sus ingresos económicos, cargas familiares y necesidades del Niño, Niña y Adolescente, proporcionarle las condiciones de vida necesarias para dicho desarrollo, tal y como lo contempla los artículos 27 de la Convención de los Derechos del Niño y 25, 30, 365, y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, considerando que no fue desvirtuado el estado de necesidad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), beneficiarios en la presente causa, estado de necesidad que se presume en nuestro especial Derecho, tomándose en consideración, que con los montos que actualmente percibe la demandante, difícilmente en la actualidad pueda darles las condiciones mínimas para subsistir, a las niñas sujetos de la presente causa, lo que es evidente y como así lo ha manifestado la demandante; y además, conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el salario que devenga el demandado actualmente esta establecido en la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES (11.207,00 BS), según Información suministrada por su ente patronal de los beneficios que el percibe. A juicio de esta Sentenciadora la presente acción de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN debe ser declarada “PARCIALMENTE CON LUGAR”.- Y ASI SE DECLARA.-
Quien aquí decide, concluye que debe fijarse por concepto de Aumento de Obligación de Manutención la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), MENSUALES; además de la cantidad adicional de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 BS); como BONO ESPECIAL, en el mes de Agosto y la cantidad adicional de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS); como BONO NAVIDEÑO en el mes de Noviembre Y/O Diciembre para la compra de ropa y calzados propios de la época navideña. Además, que sigan descontando y depositados a favor de los sujetos de esta causa, todos los beneficios que asigna el ente patronal del demandado a favor de los hijos de los trabajadores.- ASÍ SE DECLARA.-
Asimismo, el demandado deberá aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera cualquiera de sus hijos. ASÍ SE DECLARA.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 365, 366,369, 381, 523 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 2, 26, 76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- ASÍ SE DECLARA.-
III. DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Declara: “PARCIALMENTE CON LUGAR”, la acción de AUMENTO de Obligación de manutención formulada por la ciudadana MIRTA CLARITZA MAVIO MARTÍNEZ en contra del ciudadano ARGENIS FERNANDO BRAVO MILANO, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar Mensualmente la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), como AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, para los gastos de alimentación de sus hijos.- Y ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: Aportar adicionalmente la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 BS); en el mes de Agosto del año 2016, como BONO ESPECIAL.- Y ASI SE DECLARA.-
TERCERO: Aportar adicionalmente la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS); como BONO NAVIDEÑO, en el mes de Noviembre / Diciembre del año 2015, para la compra de ropa y calzados propios de la época navideña.- Y ASI SE DECLARA.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera cualquiera de sus hijos.-
Líbrese oficio al ente Patronal del demandado notificándole del referido Aumento de Obligación de Manutención, para que realice los correspondientes ajustes.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia Y 156° De La Federación.-
La Jueza.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.
Abog. Orlena Y. Tovar Solorzano.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Orlena Y. Tovar Solorzano.