REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: ANGEL ALADINO LEON DELGADO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: ELIO VALERO. (IPSA 147.755)
SOLICITUD: Nº S-1100-16.-
DECRETO: 16-002.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ANGEL ALADINO LEON DELGADO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.671.132, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: ANGEL ALADINO LEON DELGADO, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el Sector Barrio Centro, calle La Manguera N° 22, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por: Un Local Comercial de dos plantas, EN LA PLANTA BAJA: Ocho (8) habitaciones, con techo de platabanda, paredes de bloques de cemento frisadas, con puertas de hierro, ventanas y protectores, piso de cerámicas, con baños internos, duchas e inodoros, lavamanos y con pisos de cerámicas.- EN LA PLANTA ALTA: Trece (13) habitaciones con techo de acerolít, paredes de bloques de cemento frisadas, mezclilladas y pintadas, con puertas de hierro, ventanas y protectores, piso de cerámicas, con baños internos, duchas e inodoros, lavamanos, instalaciones eléctricas 110 y 220, aguas blancas y negras; dichas bienhechurías constan de veinte (20) metros de frente por Treinta (30) metros de fondo para un total de Seiscientos Metros Cuadrados (600 Mts2).- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del solicitante, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure, bajo el N° 32, folios vuelto del 104 al 107, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1996; constante de veinte (20) metros de frente por Treinta (30) metros de fondo para un total de Seiscientos Metros Cuadrados (600 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Habitación del Señor Victor Llovera; SUR: carrera 4, (anteriormente Calle La Redoma); ESTE: Calle 5 (anteriormente Hospital Martin Lucena) y OESTE: Terrenos vacios.- En dichas bienhechurías el ciudadano: ANGEL ALADINO LEON DELGADO, invirtió la cantidad de: DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-1100-16.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2.016). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.,
Abog. Orlena Yisandy Tovar Solórzano
En la misma fecha siendo las 12:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Orlena Yisandy Tovar Solórzano