REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

El Nula, miércoles, veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2.016).

205° y 156°

PARTE SOLICITANTE: CLARA DESIREE SANCHEZ DE VELASCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-16.071.593, domiciliada en el sector La Paragua, calle El Diamante, Parroquia Barcelona, Municipio Angostura del estado Bolívar, como madre de LAURA MAYLYN VELASCO SANCHEZ, venezolana, adolescente, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-27.088.990, asistida de la abogada RAQUEL BAUTISTA DIAZ, inscrita bajo el N°183.035.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
¬¬¬¬¬¬EXP: 7826-15

En fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2.015), la ciudadana CLARA DESIREE SANCHEZ DE VELASCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-16.071.593, domiciliada en el sector La Paragua, calle El Diamante, Parroquia Barcelona, Municipio Angostura del estado Bolívar, como madre de LAURA MAYLYN VELASCO SANCHEZ, venezolana, adolescente, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-27.088.990, asistida de abogada, solicitó la rectificación de su Acta de Nacimiento, asentada ante la Jefatura Civil del entonces Municipio Foráneo San Camilo del estado Apure, bajo el N° 484, de fecha catorce (14) de junio de dos mil (2.000).
Ello en virtud, conforme expone, a que en dicha Acta de Nacimiento fue transcrito de manera errónea el lugar de nacimiento de su hija, por lo cual aspira que mediante el procedimiento judicial al efecto, se subsane dicho error. .
Alega en su escrito que el Hospital General de Táriba, es el sitio que debía figurar como lugar de nacimiento de la misma en dicha Acta, y no “en esta población” como erróneamente fue colocado; por lo cual solicita que se realicen las debidas aclaratorias oportunas al caso a fin de que sean estampadas las correspondientes notas marginales.

Acompañó al escrito, copias certificadas del Acta, expedidas por el Registro Civil del estado Apure, y por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Camilo, copia de su cédula de identidad y Certificado de Nacimiento emanado del Hospital General de Táriba.

Admitida la referida solicitud y provista del curso de Ley se ordenó librar notificación para el Ministerio Público y Oficios al Registro Civil de la Parroquia San Camilo del Municipio Páez del estado Apure y al Registro Principal del Estado Apure, solicitando las copias certificadas respectivas del Acta en cuestión.

Al folio 2, cursa copia de cédula de identidad de la solicitante.

A los folios 3 y vto, 4 y vto, cursan sendas copias certificadas del Acta de Nacimiento signada bajo el N° 484, del año 2.000, emanadas del Registro Civil de la Parroquia San Camilo del Municipio Páez y del Registro Principal del Estado Apure, respectivamente.

Al folio 5, cursa Certificado de Nacimiento emanado del Hospital General de Táriba.

Al folio 6, cursa Auto de Admisión.

Al folio 7, cursa boleta de Notificación a la Fiscalía Décimo Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Apure.

A los folios 8 y 9, cursa diligencia suscrita por el ciudadano Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Entidad Federal, con sede en Guasdualito, estado Apure.

Para decidir se observa:

Que efectivamente la presente solicitud obedece a una petición o requerimiento de Rectificación de Acta o Partida de Nacimiento, en los términos en que ha sido planteado y elevado a esta Instancia por parte de la interesada afectada. Es decir, en el cuerpo de la transcripción correspondiente a dicha Acta, se aprecia, específicamente en el renglón relativo al lugar de nacimiento de la interesada que se le adjudicó como tal sitio “en esta población” cuando lo correcto, conforme a lo indicado por la solicitante, era haberlo reseñado como “Hospital General de Táriba”.

De un reflexivo y exhaustivo análisis tanto de lo expuesto en la solicitud como de los recaudos obrantes en autos, se desprende, en efecto, que los hechos expuestos por la solicitante coinciden con el contenido señalado por los soportes (documentación) consignados junto al petitorio; habida cuenta además de las coincidencias fácticas desprendidas de unos y otros y de la relación causal que de ellos emana.

Así tenemos, que del Certificado de Nacimiento emanado del Hospital General de Táriba, dando cuenta del nacimiento de una menor de nombre Laura Maylyn en fecha 17 de febrero de 1.999, hija de una ciudadana de nombre Clara Sanchez Contramaestre, titular de la cédula de identidad N°V-16.071.593, y al cual se le otorga pleno valor probatorio, se desprende un hecho de indudable valor para las aspiraciones de la interesada afectada, cual es los datos referentes a su lugar y fecha de nacimiento, los cuales coinciden plenamente con los hechos expuestos por la solicitante.

Vemos que al confrontarse esta información con la contenida y expuesta en la solicitud y en el Acta objeto de Rectificación, tenemos que se produce entre ellas una relación de causalidad precisa que nos lleva a inferir que los hechos expuestos en el Certificado presentado corresponden sin lugar a dudas a las personas naturales referidas en el Acta en cuestión. Lo que en definitiva le otorga a todo el conjunto de actuaciones el valor necesario y decisivo para concluir declarando la procedencia en derecho de la presente solicitud de Rectificación, en plena sintonía además con la opinión emitida por el Ministerio Público de esta jurisdicción a través de su Fiscal Provisorio Décimo Tercero con competencia en materia Civil, Instituciones Familiares y Protección, en su diligencia de fecha diez (10) de diciembre del 2.015, en la cual expuso: “…..considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de la Ley de Registro Civil, debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento de la adolescente LAURA MAYLYN VELASCO SANCHEZ…..……”, y por encontrarse llenos los extremos exigidos por Ley para su tramitación y sustanciación así como para la subsiguiente decisión que se producirá en los términos que de seguidas se transcribe

Por todos los razonamientos precedentes de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana CLARA DESIREE SANCHEZ DE VELASCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-16.071.593, domiciliada en el sector La Paragua, calle El Diamante, Parroquia Barcelona, Municipio Angostura del estado Bolívar, como madre de LAURA MAYLYN VELASCO SANCHEZ, venezolana, adolescente, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-27.088.990, asistida de la abogada RAQUEL BAUTISTA DIAZ, inscrita bajo el N°183.035.Y así se declara.

Como consecuencia de este pronunciamiento, quedará y se tendrá en lo adelante como el lugar de nacimiento de la joven LAURA MAYLYN VELASCO SANCHEZ, el Hospital General de Táriba y como tal debe ser asentado con carácter de rectificación en el Acta de Nacimiento signada bajo N° 484 de fecha catorce (14) de junio de dos mil (2.000), correspondiente a dicha joven. Participándose formalmente tal declaración al Registro Civil de la Parroquia San Camilo del Municipio Páez del estado Apure y al Registro Principal del Estado Apure, a los fines de que sean estampadas las correspondientes notas marginales surtiendo así en lo adelante todos los efectos legales pertinentes, por lo cual se tendrá en lo sucesivo, a partir del Acta de Nacimiento en cuestión, como queda ya suficientemente dicho, el Hospital General de Táriba como el lugar de nacimiento de la adolescente LAURA MAYLYN VELASCO SANCHEZ. Y así se decide.

Cúmplase. Líbrense los oficios.


EL JUEZ

ALFONSO ENRIQUE VILLASMIL ALTUVE

EL SECRETARIO

BENJAMIN AMADO MEJIA