REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

El Nula, martes, veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2.016).

205° y 156°

PARTE SOLICITANTE: JEAN FRANCO VARELA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, con partida de nacimiento N°473, de fecha 20-07-1998, levantada ante la Jefatura Civil del entonces Municipio Foráneo San Camilo, actual Parroquia del Municipio Páez del estado Apure, domiciliado en El Nula, Parroquia San Camilo, Municipio Páez del estado Apure, asistido de la abogada CAROLINA MENESES RAMIREZ, inscrita bajo el N°164.066.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
¬¬¬¬¬¬EXP: 7886-15

En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2.015), JEAN FRANCO VARELA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, con partida de nacimiento N°473, de fecha 20-07-1998, levantada ante la Jefatura Civil del entonces Municipio Foráneo San Camilo, actual Parroquia del Municipio Páez del estado Apure, domiciliado en El Nula, Parroquia San Camilo, Municipio Páez del estado Apure, asistido de abogada, solicitó la rectificación de su Acta de Nacimiento, asentada ante la Jefatura Civil del entonces Municipio Foráneo San Camilo del estado Apure, bajo el N°473, de fecha veinte (20) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1.998).
Ello en virtud, conforme expone, a que en dicha Acta de Nacimiento fue transcrito de manera errónea su lugar de nacimiento, por lo cual aspira que mediante el procedimiento judicial al efecto, se subsane dicho error.

Alega en su escrito que el “Hospital Central de San Cristóbal” es el sitio que debía figurar como su lugar de nacimiento y no “en este Municipio” tal y como erróneamente fue transcrito en dicha Acta; por lo cual solicita que se realicen las debidas aclaratorias oportunas al caso, a fin de que sean estampadas las correspondientes notas marginales.

Acompañó al escrito, copia del Acta, y Constancia emanada del Departamento de Registro y Estadística de Salud del Hospital Central de San Cristóbal.

Admitida la referida solicitud y provista del curso de Ley se ordenó librar notificación para el Ministerio Público y Oficios al Registro Civil de la Parroquia San Camilo del Municipio Páez del estado Apure y al Registro Principal del Estado Apure, solicitando las copias certificadas respectivas del Acta en cuestión.

Al folio 2, cursa copia del Acta objeto de rectificación.

Al folio 3 cursa Constancia emanada del Departamento de Registro y Estadística de Salud del Hospital Central de San Cristóbal.

Al folio 4, cursa Auto de Admisión.

Al folio 5, cursa boleta de Notificación a la Fiscalía Décimo Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Apure.

A los folios 6 y 7, cursa diligencia suscrita por el ciudadano Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Entidad Federal, con sede en Guasdualito, estado Apure.

Para decidir se observa:

Que efectivamente la presente solicitud obedece a una petición o requerimiento de Rectificación de Acta o Partida de Nacimiento, en los términos en que ha sido planteado y elevado a esta Instancia por parte de la interesada afectada. Es decir, en el cuerpo de la transcripción correspondiente a dicha Acta, se aprecia, específicamente en el renglón relativo al lugar de nacimiento del interesado que se le adjudicó como tal “en este Municipio” cuando lo correcto, conforme a lo indicado por la solicitante, era haberlo reseñado como “Hospital Central de San Cristóbal”.

De un reflexivo y exhaustivo análisis tanto de lo expuesto en la solicitud como de los recaudos obrantes en autos, se desprende, en efecto, que los hechos expuestos por la solicitante coinciden con el contenido señalado por los soportes (documentación) consignados junto al petitorio; habida cuenta además de las coincidencias fácticas desprendidas de unos y otros y de la relación causal que de ellos emana.

Así tenemos, que de la Constancia emanada del Departamento de Registro y Estadística de Salud del Hospital Central de San Cristóbal, y en la cual se da cuenta del nacimiento de un varón de nombre Jean Franco en fecha tres (03) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1.997), hijo de una ciudadana identificada como Mariely Ramirez Garcia, se desprende un hecho de indudable valor para las aspiraciones del interesado afectado, ya que los datos referentes a su lugar y fecha de nacimiento coinciden plenamente con los hechos expuestos en la solicitud por lo cual se le otorga y concede a dicho recaudo valor de plena prueba a los efectos de la presente sustanciación.

En efecto, así tenemos que al confrontarse esta información con la contenida y expuesta en la solicitud y en el Acta objeto de Rectificación, tenemos que se produce entre ellas una relación de causalidad precisa que nos lleva a inferir que los hechos expuestos en la Constancia presentada corresponden sin lugar a dudas a las personas naturales referidas en el Acta en cuestión, lo que en definitiva le otorga a todo el conjunto de actuaciones el valor necesario y decisivo para concluir declarando la procedencia en derecho de la presente solicitud de Rectificación, en plena sintonía además con la opinión emitida por el Ministerio Público de esta jurisdicción a través de su Fiscal Provisorio Décimo Tercero con competencia en materia Civil, Instituciones Familiares y Protección, en su diligencia de fecha diez (10) de diciembre del 2.015, en la cual expuso: “…..considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento del ciudadano JEAN FRANCO VARELA RAMIREZ…..……”, y por encontrarse llenos los extremos exigidos por Ley para su tramitación y sustanciación así como para la subsiguiente decisión que se producirá en los términos que de seguidas se transcribe

Por todos los razonamientos precedentes de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, interpuesto por el ciudadano JEAN FRANCO VARELA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, con partida de nacimiento N°473, de fecha 20-07-1998, levantada ante la Jefatura Civil del entonces Municipio Foráneo San Camilo, actual Parroquia del Municipio Páez del estado Apure, domiciliado en El Nula, Parroquia San Camilo, Municipio Páez del estado Apure, asistido de abogada.Y así se declara.

Como consecuencia de este pronunciamiento, quedará y se tendrá en lo adelante como el lugar de nacimiento del ciudadano JEAN FRANCO VARELA RAMIREZ, el Hospital Central de San Cristóbal y como tal debe ser asentado con carácter de rectificación en el Acta de Nacimiento signada bajo el N° 473, de fecha veinte (20) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1.998). Participándose formalmente tal declaración al Registro Civil de la Parroquia San Camilo del Municipio Páez del estado Apure y al Registro Principal del Estado Apure, a los fines de que sean estampadas las correspondientes notas marginales surtiendo así en lo adelante todos los efectos legales pertinentes, por lo cual se tendrá en lo sucesivo, a partir del Acta de Nacimiento en cuestión, como queda ya suficientemente dicho, el Hospital Central de San Cristóbal como el lugar de nacimiento del ciudadano JEAN FRANCO VARELA RAMIREZ. JEAN FRANCO VARELA RAMIREZ Y así se decide.

Cúmplase. Líbrense los oficios.


EL JUEZ


ALFONSO ENRIQUE VILLASMIL ALTUVE



EL SECRETARIO


BENJAMIN AMADO MEJIA