REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 11 de Enero de 2016.
205° y 156°
Causa Nº 1Aa-2984-15.
JUEZ PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.
Corresponde a esta Alzada pronunciarse con relación a la pretensión interpuesta en fecha 13-3-2015, por el Abg. Carlos Orlando Páez Rodríguez, Defensor Público Auxiliar con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de JESÚS EFRAIN RIVERO YUSTI y JOSÉ MIGUEL CONTRERAS, contra la decisión dictada el 7-3-2015 por la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. María Angélica Castillo, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los antes mencionados, por la presunta comisión del delito de violencia sexual, como coautores, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cursa al folio 57 del presente cuaderno de incidencia, nota con fecha 10-12-2015, mediante la cual la Secretaria de este Despacho, Abg. KATIANA LUSINCHI, dejó escrito:
“… en el día de hoy, diez (10) de Diciembre de 2015, siendo las 9:00 a.m., se trasladó a la sede de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal la funcionaria Manorka Vivas, a los fines de solicitar información acerca del estado actual del Asunto Penal N° 1Aa-2984-15, llevado por esta Alzada (Expediente N° CP31-S-2015-000875 nomenclatura de ese Tribunal), entrevistándose con la Asistente Administrativo, Nazareth Catare, quien informó que en fecha 26-10-15 el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación al procedimiento de admisión de hecho, se condenó al ciudadano JOSÉ CONTRERAS, a cumplir la pena de 6 años y 3 meses de prisión, como responsable del delito de violencia sexual, como autor y en cuanto al ciudadano JESÚS RIVERO, se concluyó el Juicio el 13-11-2015, siendo condenado a cumplir la pena de 10 años y 6 meses de prisión, como responsable del delito de violencia sexual…”.
De lo trascrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la Sentencia Condenatoria a los ciudadanos JOSÉ MIGUEL CONTRERAS y JESÚS EFRAIN RIVERO, quedó desvirtuada la presunción de inocencia, de lo cual la controversia cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 13-3-2015, por el Abg. Carlos Orlando Páez Rodríguez, Defensor Público de JESÚS EFRAIN RIVERO YUSTI y JOSÉ MIGUEL CONTRERAS. Así se decide.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 13-3-2015, por el Abg. Carlos Orlando Páez Rodríguez, Defensor Público Auxiliar con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de JESÚS EFRAIN RIVERO YUSTI y JOSÉ MIGUEL CONTRERAS, contra la decisión dictada el 7-3-2015 por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los antes mencionados, por la presunta comisión del delito de violencia sexual, como coautores, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, toda vez que se decretó sentencia condenatoria.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones a la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el lapso de Ley.
JUEZA PRESIDENTA (Ponente),
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ
EL JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
CMMC/JCGG/EEC/rjtl
Causa Nº 1Aa-2984-15