REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 11 de Enero de 2016
205° y 156°

CAUSA Nº 1Aa-3135-15.
JUEZA PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta en fecha 22-9-2015 por el Abg. José Gregorio Ruiz Araque, Defensor Público Quinto en Materia Penal Ordinario adscrito a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensor de ELIS EDUARDO GARCÍA PARRA, contra la decisión dictada el 23-8-2015 por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Melisa Narváez, mediante la cual decretó en perjuicio del ciudadano antes mencionado, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, uso de adolescente para delinquir, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica del Niño, Niña y Adolescente y posesión ilícita de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Ahora bien el recurrente fundamentó legalmente la apelación de conformidad con el artículo 439 numerales 4 y 5, pero esta Corte considera que encuadra en la causal prevista en el numeral 4° artículo 439, ibidem, por tratarse de una decisión que acordó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y así se admite.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver la cuestión planteada.

JUEZA PRESIDENTA (Ponente),

CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO

JUEZ SUPERIOR,

JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ

JUEZ SUPERIOR,

EDWIN ESPINOZA COLMENARES
SECRETARIA,

KATIANA LUSINCHI





CMMC/JCGG/EEC/KL/Manorka.
1Aa-3135-15.